Miércoles 2 de junio de 2021 22:59

Cámara despacha al Senado proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El proyecto consagra que el no pago de pensiones alimenticias debe ser considerado como violencia intrafamiliar, con los conceptos asociados que implica la ley.

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado de forma unánime el proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La iniciativa modifica la ley 14.908 que castiga el abandono de familia y el no pago de pensiones.

El texto, votado a favor en general y en particular por la totalidad de parlamentarios (142 votos), fue valorado por la Cámara quienes solo tuvieron palabras de apoyo a la iniciativa. En solo dos meses, la Sala logró armar una propuesta que recopiló la participación de diversas parlamentarias y parlamentarios, además de sugerencias provenientes de la ciudadanía.

La creación del Registro Nacional de Deudores, de pasar por todas las instancias de aprobación, será un instrumento electrónico y de acceso público para quienes deseen conocer a los deudores de pensión alimenticia. Esto incluye personas obligadas al pago provisorio o definitivo, que adeuden el pago total o parcialmente, de al menos dos cuotas consecutivas.

El proyecto consagra que el no pago de pensiones alimenticias debe ser considerado como violencia intrafamiliar, con los conceptos asociados que implica la ley. Además, aborda la retención que se podrá efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta, así como en traspasos de bienes sujetos a registro.

En ese sentido, la propuesta indica regular la obligación de consultar el registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir, para la compra y venta de bienes y para la entrega de beneficios económicos del Estado; y se definen condicionantes para entrar a la administración pública y organismos del Estado, así como para las retenciones que se deberán aplicar para el cumplimiento de sus deberes de pago.

Finalmente, se contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. La salvedad estará dada si el ingreso fuese insuficiente para asegurar el pago o que exista acuerdo entre el alimentante y el alimentario o el representante legal del mismo, suscrito ante el tribunal.

PURANOTICIA

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