Martes 16 de marzo de 2021 15:37
Cámara de Diputados despachó proyecto que mejora la persecución del narcotráfico y del crimen organizado
Entre los puntos destacados estuvo la norma que castiga con mayor severidad el uso de menores de edad para cometer delitos.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que busca endurecer las penas contra los delitos de narcotráfico y que busca perseguir de mejor manera el crimen organizado.
La idea de legislar fue respaldada por la Cámara por 110 votos a favor, once en contra y 18 abstenciones, en sus normas generales; y por 122 votos a favor, cuatro en contra y doce abstenciones, en lo relativo a las normas de quórum de ley orgánica constitucional.
Dentro de la sesión, los diputados difirieron respecto a la pertinencia del proyecto de ley impulsado por el Gobierno para combatir la vía criminal. Si bien el oficialismo expresó que el proyecto va en dirección correcta, sectores de Gobierno reclamaron mayor acción para atacar a bandas de gran tamaño. En tanto, parte de la oposición estimó que la iniciativa equivoca el foco.
Entre los puntos destacados estuvo la norma que castiga con mayor severidad el uso de menores de edad para cometer delitos; los avances en materia de decomiso y lo relacionado con limitar el sustento de bienes y dinero de los narcotraficantes; el autorizar el cultivo de cannabis por razones medicinales; el poner barreras para la penetración en la política; y el presentar como inhabilidad la dependencia de las drogas para las autoridades del país.
Asimismo, el proyecto busca generar una nueva inhabilidad para las principales autoridades del país, la cual les impide ejercer su cargo si presentan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico, modificando diversos cuerpos legales.
Dentro de las autoridades afectas a la norma están el Presidente de la República, los ministros de Estado y los subsecretarios; los diputados y senadores; los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales; los gobernadores regionales y concejeros regionales; los alcaldes y concejales; los integrantes del Tribunal Constitucional; el fiscal nacional, así como los fiscales regionales y adjuntos; los consejeros o directivos superiores del Banco Central; y los jueces y miembros del escalafón primario del Poder Judicial.
Asimismo, se modifican las Leyes Orgánicas de los Partidos Políticos y sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para regular el financiamiento de los partidos y de las campañas electorales, prohibiendo, por ejemplo, recibir aportes de personas naturales respecto de las cuales se hubiese formalizado la investigación por delitos relacionados al narcotráfico, y se busca realizar enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir que sean candidatos a ninguna elección popular quienes se encuentren formalizados de la investigación por delitos relacionados con el narcotráfico, entre otros.
NORMAS SOBRE DROGAS
El grueso de las normas de este proyecto afecta a la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como al Código de Procedimiento Penal. En sus líneas, por ejemplo, se efectúan precisiones para regular lo que se entiende por uso personal exclusivo de drogas, así como lo referente a suministrar a menores de edad productos que contengan solventes o gases inhalantes (antes se definían como hidrocarburos aromáticos).
También se define una norma que justifica el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, al tiempo que se agravan las penas por usar a menores de edad para la comisión de un delito y se pasa a sancionar a quienes administren drogas sin el consentimiento de la persona.
Asimismo, se permitirá el destino provisorio de bienes muebles e inmuebles incautados de los delitos que considera la Ley de Drogas, a una institución del Estado, o previa caución, a una institución privada sin fines de lucro que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control o del tráfico ilegal de estupefacientes.
De igual modo, se especifica que los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos relativos a este ámbito.
PURANOTICIA