Miércoles 10 de marzo de 2021 14:36
Cámara de Diputados aprueba mantener autorización al Congreso para sesionar por medios telemáticos en pandemia
En condiciones de pasar a su tercer trámite quedó la reforma constitucional que modifica el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos.
En condiciones de pasar a su tercer trámite, luego que fuera aprobada por la Cámara de Diputados, quedó la reforma constitucional que modifica el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos.
La iniciativa, analizada en segundo trámite y presentada a la Sala conforme a los acuerdos alcanzados en la Comisión de Constitución, informados por el diputado Marcos Ilabaca (PS), fue aprobada en general por 118 votos a favor, 18 en contra y ocho abstenciones. Por la misma votación se entendió también aprobada en particular.
En lo medular, el proyecto elimina la condición temporal contemplada en la norma constitucional transitoria trigésima segunda que autoriza al Congreso Nacional para sesionar de manera telemática y que se encuentra vigente desde el 26 de marzo de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial.
Dicha disposición, que ha permitido el funcionamiento regular y constante de la Cámara y del Senado, definió un plazo de vigencia de un año a contar de la publicación de la ley respectiva.
El Senado planteó extender el periodo de aplicación a dos años, sin embargo, la propuesta despachada desde la Comisión de Constitución y ratificada por la Sala es eliminar la referencia temporal y dejar condicionado el uso de esta herramienta a factores como las cuarentenas sanitarias y el estado de catástrofe o calamidad pública.
La norma, con la modificación aplicada, establece que "a contar de la publicación de la presente reforma, la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis, podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista".
PURANOTICIA