Miércoles 11 de noviembre de 2020 13:20
Cámara de Diputados aprobó proyecto que permite endoso del pasaje aéreo a terceros
El proyecto garantiza que el pasajero tiene el derecho de transferir, libremente y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto que modifica el Código Aeronáutico, con el propósito de permitir el endoso del billete del pasaje aéreo para que sea utilizado por un tercero.
La iniciativa fue respaldada por 129 votos a favor y tres abstenciones y devuelta a la Comisión de Transportes por ser objeto de indicaciones.
En concreto, el proyecto garantiza que el pasajero tiene el derecho de transferir, libremente y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden.
Asimismo, señala que dicha transferencia deberá ser informada al transportador con una anticipación no inferior a 48 horas desde la hora de la fecha de salida fijada en el pasaje.
Se establece, además, que el endoso se perfeccionará a través de los mecanismos que el transportador establezca, los que deberán ser simples, expeditos y suficientes para dejar constancia de la voluntad del endosante y de los datos de identidad y contacto del endosatario.
El endoso del billete de pasaje aéreo solo será válido en personas naturales, permitiéndose solamente una transferencia de este, sin perjuicio de normas que den mayor flexibilidad a favor del pasajero.
En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador. El endoso no podrá, en ningún caso, efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.
El proyecto establece que el pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte 48 horas previas al horario fijado para la salida del vuelo.
En aquellos casos que el precio del billete haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre este y el proveedor, el retracto disolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados estos serán de costo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero.
Finalmente, la norma señala que cuando el consumidor ejerciera este derecho, el proveedor está obligado a devolverle las sumas abonadas, descontando un 20% por un concepto de multa, sin retención de gastos, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la solicitud.
PURANOTICIA