Jueves 24 de septiembre de 2020 20:38

Cámara aprueba proyecto que fortalece probidad y transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

El proyecto se divide en dos áreas de regulación: la primera modifica la ley orgánica constitucional de Carabineros, y la segunda, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

Por 102 votos a favor, 3 en contra y 34 abstenciones, la sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que busca modernizar los procedimientos en materia de fiscalización de probidad y protocolos de la gestión policial de Carabineros de Chile y la PDI.

La iniciativa, que contó con los informes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda, rendidos por los diputados PS Raúl Leiva y Marcelo Schilling, respectivamente, deberá regresar a la comisión técnica por haber sido objeto de indicaciones para un nuevo informe.

En su tramitación en la Comisión de Seguridad Ciudadana, el texto legal cambió su título por: "Fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

El proyecto se divide en dos áreas de regulación: la primera modifica la ley orgánica constitucional de Carabineros, y la segunda, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

En primer término, la iniciativa dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de seis años, actualizable cada tres, que será aprobado por el ministro del Interior y Seguridad Pública, y puesto a disposición del Congreso.

Dicho plan tendrá por finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución, los mecanismos necesarios para su actualización, y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.

Asimismo, mandata al director general de la PDI o al general director de Carabineros, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual deberá ser aprobado por el subsecretario del Interior, facultándolo para la ejecución de dichos planes.

FISCALIZACIÓN, PROBIDAD Y EXCESOS O ABUSOS

La norma, en lo particular, apunta a contar con procedimientos más estrictos que los actuales en materia de fiscalización.

De este modo, se establece que la Contraloría General de la República podrá acceder directamente a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros o la PDI, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.

El proyecto señala, entre otros, que las instituciones policiales son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla, con respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas; con un trato sin discriminación arbitraria, que permita a cualquier persona, en su interacción con el personal policial, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución.

De esta manera, la norma crea un sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.

En materia de probidad, el texto añade entre otros puntos, un nuevo capítulo sobre la materia en las respectivas normativas de Carabineros y la PDI, que establece que el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina.

PURANOTICIA 

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