Miércoles 18 de septiembre de 2019 15:15

Auditoría detecta anomalías en la unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía de O’Higgins

Irregularidades detectadas vienen de indagatorias a sacerdotes denunciados por abusos sexuales y para comprobar eventuales encubrimientos, entre otras.

Una auditoría en la Fiscalía de O'Higgins reveló una serie de irregularidades en la custodia de pruebas y la tramitación de las investigaciones que dirige la unidad de Alta Complejidad.

Las anomalías detectadas vienen de las indagatorias de alto interés público, como es la causa sobre los sacerdotes denunciados por abusos sexuales y también las pesquisas para comprobar el eventual encubrimiento de las autoridades de la Iglesia Católica, como los cardenales Ricardo Ezzati y Francisco Javier Errázuriz.

"De las observaciones de esta auditoría a la Fiscalía de Alta Complejidad, principalmente respecto de las especies incautadas, se evidencia un desapego a la normativa vigente aplicable a la recepción, registro en SAF (Sistema de Apoyo a Fiscales) y custodia de las especies asociadas a las causas tramitadas por dicha fiscalía", detalla el informe dado a conocer por el diario El Mercurio.

Asimismo, la auditoría menciona la indagatoria en contra de los ministros de la Corte de Rancagua y por la eventual malversación en el teatro regional, además del caso Caval.

Según da cuenta el informe "se pudo observar una gran cantidad de incautaciones, la mayoría correspondientes a la causa denominada "Iglesia" y que provenían principalmente de allanamientos de agosto de 2018, constatándose que estas fueron recibidas contemporáneamente a dichos allanamientos por funcionarios de la Fiscalía de Alta Complejidad, manteniéndose en custodia en las oficinas del quinto piso del edificio regional, sin haber sido ingresada a SAF, contraviniendo de esta forma lo señalado en el Art, 5° (y 22°) del Reglamento sobre Administración de Especies".

Esa norma establece que "el custodio ingresará las características de la especie en el módulo correspondiente en el sistema SAF con indicación de la familia correspondiente", mientras que el Art. 22°, indica que "todas las obligaciones que se consignan en el presente reglamento, deben realizarse el mismo día en que se produzca el hecho que da lugar a su realización o ,a más tardar, al tercer día hábil siguiente".

PURANOTICIA

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