Jueves 5 de septiembre de 2019 22:12

Aprueban proyecto que reconoce a veterinarios y nutricionistas como profesionales de la salud

La iniciativa señala que solo podrán desempeñar actividades propias de cada una de las actividades citadas en el Código Sanitario quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica el Código Sanitario y que reconoce a los médicos veterinarios y nutricionistas como profesionales de la salud.

La iniciativa, con los cambios aplicados, señala que solo podrán desempeñar actividades propias de cada una de las actividades citadas en el Código Sanitario (medicina, odontología, química y farmacia y también ahora veterinaria y nutrición) quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

La idea legislativa, nacida en dos mociones refundidas, fue aprobada por la Sala en general el pasado 11 de julio, ocasión en que fue objeto de indicaciones que obligaron a la elaboración de un nuevo informe.

Así, éste concretó dos precisiones relevantes respecto del texto despachado con anterioridad en lo relativo a la profesión de nutricionista, las cuales fueron ratificadas hoy por 93 votos a favor y cuatro abstenciones.

La propuesta define que los servicios del nutricionista comprenden las siguientes actividades profesionales: la atención y evaluación nutricional; el diagnóstico alimentario nutricional integrado; la consejería; prescripción de alimentos; tratamiento dietético y dietoterapéutico; la elaboración de minutas alimentarias para todo el ciclo vital y sus poblaciones, así como la derivación oportuna cuando corresponda.

Se incluye como actividad complementaria a otras profesiones del área de la salud, la promoción y clínica de lactancia materna.

El proyecto, junto con hacer una precisión en materia de medicina, define también que son actividades propias de la medicina veterinaria, los procesos de diagnóstico, pronóstico, tratamiento e intervención clínica o quirúrgica, realizados sobre el cuerpo, comportamiento o muestras de uno o más animales.

Se determina que el objeto de dichas acciones es restablecer la salud animal y/o proteger la salud poblacional y velar por la salud y bienestar animal en las cadenas productivas, bioterios y espacios que mantengan y gestionen animales.

Asimismo, les corresponderá la inspección sanitaria de productos y subproductos de origen animal, actuando en la prevención, control o erradicación de enfermedades con posibles consecuencias directas o indirectas en la salud pública.

Se podrán delegar tareas auxiliares o complementarias en técnicos veterinarios o agropecuarios, bajo la supervigilancia y responsabilidad de un médico veterinario.

PURANOTICIA

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