Jueves 12 de diciembre de 2019 15:29
Abogado de Piñera en acusación constitucional: El libelo no cumple con los requisitos de la Constitución
Juan Domingo Acosta sostuvo en su argumentación que "no no hay un libreto para enfrentar situaciones como las vividas", y remarcó la voluntad del mandatario por actuar siempre pensando en interés superior del país y de sus habitantes.
En la presentación de los argumentos contra la acusación constitucional al Presidente Sebastián Piñera, el abogado defensor Juan Domingo Acosta pidió aprobar la cuestión previa por entender que el libelo acusatorio no cuenta con los requisitos formales para ser acogido por la Cámara de Diputados.
El libelo establece la responsabilidad por los actos de la administración de Sebastián Piñera que comprometieron gravemente el honor de la Nación y por haber infringido abiertamente la Constitución y las leyes, al consentir en que las fuerzas armadas y de orden cometieran violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y generalizada.
Juan Domingo Acosta, tras recordar el fiel compromiso del Presidente por velar y cumplir con la Constitución y las leyes, comenzó su alegato haciendo una amplia exposición del contexto social que vivió el país, sus efectos y algunas de las decisiones tomadas en ese marco.
"No no hay un libreto para enfrentar situaciones como las vividas", acotó, remarcando la voluntad de Sebastián Piñera por actuar siempre pensando en interés superior del país y de sus habitantes.
Informó que se han registrado desde el estallido social, el 18 de octubre pasado, 1.186 hechos de especial violencia, los cuales han ido disminuyendo en frecuencia e intensidad en las últimas semanas.
Aseguró que, en ese marco, la instrucción dada por Piñera a las fuerzas armadas y de seguridad y orden ha sido siempre la de velar por el respeto de las leyes, de los protocolos del uso de la fuerza y de los derechos humanos.
LEER TAMBIÉN: Cámara de Diputados vota acusación constitucional contra el presidente Piñera.
Recalcó que también ha sido una premisa del Mandatario que cualquier vulneración a la normativa vigente y a los DD.HH. deben ser denunciadas, investigadas y sancionadas en su caso. "No habrá ni debe haber impunidad de ningún tipo", afirmó.
Acosta remarcó el contexto de especial violencia que rodeó al país y que motivó a Sebastián Piñera a hacer uso de una facultad constitucional, como es declarar el estado de emergencia en Santiago, en primer lugar, y luego en otras regiones del país.
"Fue una respuesta a la situación grave que ocurría y no como una forma de reprimir el derecho de expresión", acotó, recordando que durante el periodo de la declaratoria igualmente se desarrollaron 372 marchas pacíficas que movilizaron a más de dos millones de personas.
Asimismo, resaltó la proactividad del Presidente para instruir que se facilita el accionar de diversas instituciones nacionales vinculadas a la protección de los DDHH, como el INDH, y al invitar instituciones internacionales asociadas a este ámbito para que actuaran como observadores en el proceso.
Sostuvo que el Gobierno ha reconocido y lamentado los casos de personas muertas y lesionadas, al tiempo que ha impulsado su investigación y sanción, en un país donde la institucionalidad, pese a la crisis, ha funcionado, citando en este marco el accionar del Ministerio Público, los tribunales de justicia, la Defensoría Penal, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y del propio Congreso Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA CUESTIÓN PREVIA
Por último, el abogado Juan Domingo Acosta refutó la procedencia formal del libelo acusatorio en cuatro razones:
1. No se asignan "actos de su administración", sino que omisiones por "posibles" actos de terceros relacionados con violaciones a los DDHH.
2. No se respeta el perfil último ratio de la acusación constitucional, especialmente atendiendo que las imputaciones apuntan a generalidades, no a actos personales; y que existe una institucionalidad que funciona, en donde es posible perseguir los delitos que se registren.
3. Se vulnera el debido proceso, al imputarse conductas no precisas y asignar suposiciones, sin especificar cómo ello se concreta.
4. Al calificar el mérito del estado de emergencia, hecho que le está vedado constitucionalmente tanto al Poder Judicial como al Legislativo. "Se califica o descalifica el estado de emergencia, lo que no cumple con los requisitos de la Constitución", puntualizó.
PURANOTICIA