Miércoles 2 de octubre de 2019 17:49
Corte ordena a famoso ex animador de TV eliminar tuit donde "funó" a ex arrendataria
La arrendataria acudió a la justicia luego de que Antonio Vodanovic publicará su identidad, reclamando por el no pago y destrozos en el inmueble.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un arrendatario en contra de su ex-arrendandor, el ex animador del Festival de Viña, Antonio Vodanovic, por una "funa" a través de la red social Twitter.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino estableció actuar arbitrario del propietario del inmueble al utilizar la autotutela en un conflicto comercial.
El comunicador denunció a través de redes sociales que en julio pasado que una mujer no pagó el arriendo de su propiedad y además la destruyó.
"A esta mujer no la puedo demandar por no pago de arriendo, gastos comunes ni destrozos de mi propiedad. Pero al menos la voy a funar por ser un peligro para la sociedad... Sinvergüenza", escribió en aquella oportunidad.
Esta situación molestó a la acusada, quien presentó un recurso de protección en contra de Vodanovic. Según su versión de los hechos, por problemas económicos no pudo seguir pagando el arriendo del inmueble en el que vivió por casi 10 años.
Los jueces establecieron que "los términos de la publicación y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde el recurrido pretende hacerse justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses, amparándose en una causal de justificación que no resulta aplicable en la materia- propia del derecho penal- sin que sea posible examinar la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del todo ajenos a la materia que se discute", dice el fallo.
Los sentenciadores agregan que "según se advierte del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, al pretender justificar la publicación invocando los sentimientos que experimentó e incluso una causal de justificación en materia penal, quien reconoce que sus dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan cuenta que se pretende erigir en una comisión especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garantía del artículo 19 Nª 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta Corte a adoptar a favor de la actora una medida urgente para reestablecer el imperio del derecho"
El fallo fue firmado por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Gonzalo Ruz.
PURANOTICIA