Martes 22 de septiembre de 2020 17:17

Corte de Apelaciones mantiene en prisión preventiva a 'Nano' Calderón

La Corte desestimó el recurso del padre del joven, que buscaba cambiar la medida por arresto domiciliario o arraigo nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva contra Hernán 'Nano' Calderón Argandoña, ratificando la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, luego que el padre del imputado, Hernán Calderón Salinas, solicitara rectificar la querella contra su hijo, de parricidio frustrado a lesiones graves por violencia intrafamiliar.

El 11 de agosto, el abogado denunció a su hijo, constatando serias lesiones tras ser atacado por este en su departamento. Tras ser formalizado por parricidio frustrado, el estudiante de derecho fue ingresado a cumplir prisión preventiva en un centro psicológico de La Reina, pero después pasó a la cárcel Santiago 1.

El 9 de septiembre, Calderón Salinas solicitó cambiar el delito de parricidio a lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar, por lo que cinco días después se revisaron las medidas cautelares del joven, quien se mantuvo en prisión preventiva por orden del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

La defensa del imputado insistió en un cambio de cautelar ante la Corte de Apelaciones y la cuarta sala del tribunal de alzada ratificó este martes la prisión preventiva, por lo que el hijo de Raquel Argandoña deberá continuar en Santiago 1.

"Que los elementos aportados por la defensa en la audiencia y que, a su juicio, justificarían la revisión y modificación del régimen cautelar que afecta al imputado, no logran desvirtuar los fundamentos que sostienen la resolución en alzada y, además, los expresados por esta Corte en la audiencia del pasado veintisiete de agosto", afirma el fallo.

La resolución agrega: "Que, sin perjuicio de ello, los informes psiquiátricos privados aportados por la defensa, corroboran la ausencia de patología mental, pero sus conclusiones acerca de la inexistencia de peligrosidad y estado actual del imputado no han podido refrendarse dada la imposibilidad de realizar una pericia por parte del Servicio Médico Legal hasta esta fecha, por propia decisión de Calderón Argandoña asistido por su abogado".

"Que adicionalmente, no puede soslayarse la naturaleza extremadamente dañina del arma utilizada, conforme la minuciosa descripción entregada por la parte querellante en esta audiencia, lo que no hace sino validar lo ya razonado anteriormente por este Tribunal en este sentido en agosto pasado", añade.

Para la Corte de Santiago: "(...) las antedichas conclusiones no logran desvirtuarse por la pretendida rectificación de la apreciación que la víctima ha intentado proporcionar sobre los hechos ante esta Corte y en la investigación, la que podría encontrarse motivada por factores que no se encuentran fehacientemente esclarecidos. Aun así, el alcance que la defensa otorga a la modificación de la calificación jurídica de los hechos de la querella, rectificándose en el sentido indicado en estrados, carece de la relevancia pretendida pues la decisión objetada no tuvo como sustento el aspecto antes mencionado".

PURANOTICIA

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