Miércoles 3 de febrero de 2021 12:41

Anulan multa a TVN por exhibir escena de los «Súper Campeones» con supuesta violencia de género

5ª sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción del CNTV, tras constatar que la escena cuestionada no reviste violencia de género, como estipula la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y anuló la multa aplicada a TVN por exhibir supuesta escena de violencia de género en un capítulo de la serie infantil «Súper campeones», emitido el 6 de julio de 2019.

En fallo unánime, la 5ª sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Benítez– dejó sin efecto la sanción del Consejo Nacional de Televisión, tras constatar que la escena cuestionada no reviste violencia de género, como estipula la ley.

El fallo indica que la serie "no es un programa violento, pues (...) se trata de una historia de dibujos animados que representa a niños dedicados al futbol, de su evolución y de las competencias que enfrentan, consignándose que uno de sus protagonistas sufre una enfermedad al corazón, que mantiene en secreto".

Así, dentro del capítulo en cuestión, advierte que "una niña que considera su amiga, reveló dicho secreto a su rival y es allí que en una fracción de tiempo inferior a un minuto él abofetea a la niña porque siente que ella no tenía derecho a contar su problema, pues al contarlo su contrincante perdió el deseo de enfrentarlo, indicándole que no quiere que intervenga más".

La resolución agrega que "la agresión que sufre el personaje femenino no fue en su condición de género, nada de ello hay en el minuto que se cuestiona del programa, sino que la agresión se debe a que ella intervino contando un problema que aquejaba al personaje y que, en concepto de este, trajo consecuencias en la competencia que se desarrollaba".

El tribunal también consigna que "tampoco es posible concluir que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina, pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba".

Por ello, para el tribunal de alzada, "dentro de esta perspectiva no se divisa una infracción a las normas sobre el correcto funcionamiento del canal televisivo. En efecto, debe descartarse que se trate de un programa que exhiba una violencia contra la mujer en el sentido que lo entiende la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".

"En cambio, en el caso que nos convoca, la agresión no se produjo por la naturaleza femenina del personaje, sino porque reveló un secreto o asunto privado relevante del otro personaje", razona la sala.

Finalmente, el fallo sostiene que al evaluar el contenido reprochado, "tampoco puede perderse de vista que se trata de una serie de dibujos animados que –según se ha dicho por TVN sin que sea controvertido por el Consejo Nacional de Televisión– es exhibida mundialmente para niños, que además data de los años '80 sin que nunca existiera un cuestionamiento a su contenido. Es más, tampoco puede soslayarse que por muchos años se han exhibido programas de dibujos animados que muestran agresiones directas entre sus personajes, por lo que no parece razonable que en este caso cuando ni siquiera se muestra directamente la agresión, pueda tildarse ello como un atentado al correcto funcionamiento de la concesionaria".

PURANOTICIA

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