Miércoles 23 de agosto de 2023 23:20
Hacienda presenta 23 indicaciones para elevar control de recursos de gobiernos regionales
La mayoría apunta a un mayor control de los recursos que administraran los gobernadores regionales.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados encabezada por el ministro Mario Marcel y la directora de presupuestos, Javiera Martínez, dieron a conocer las indicaciones del Gobierno para perfeccionar el proyecto de rentas regionales.
Una de las dudas que estaba presente desde hace semanas era la necesidad de analizar este proyecto con mayor plazo. Eso fue recogido por el Ejecutivo, quienes manifestaron su intención de debatir la propuesta con la debida calma.
“A nosotros nos importa que se legisle bien. Nuestra prioridad no es sacar el proyecto con la máxima rapidez, y por eso vamos a mantener la urgencia, que es urgencia simple de manera que haya tiempo para discutir los distintos puntos del proyecto”, afirmó Marcel.
Mientras que la directora de Presupuestos, Javiera Martínez, fue la encargada de exponer las indicaciones, que según señaló se ingresarán la próxima semana.
En concreto fueron 23 los cambios que propone el Ejecutivo que se relacionan con siete grandes temáticas: restricción de la aplicación del DL 1263 que busca clarificar el objetivo, el rol de Contraloría General de la República, el sistema contable; modificaciones al ciclo presupuestario de los Gobiernos Regionales; limitación a la regulación del endeudamiento y demás facultades financieras, incluyendo la regla fiscal regional.
Además de modificaciones a las reglas sobre ingresos propios; modificaciones respecto al régimen de bienes; modificaciones respecto de los fondos y reforzamiento de los mecanismos de control.
En materia de ciclo presupuestario, habrá un aumento en las exigencias asociadas a los procesos de elaboración del proyecto de presupuesto regional, agregando criterios para reforzar el rol de coordinación de la Dirección de Presupuestos para el anteproyecto de inversión regional (ARI) se fortalecerá el rol de Contraloría en el ciclo presupuestario y se reforzará la participación de municipalidades en elaboración del ARI.
Respecto de los mecanismos de control, las indicaciones apuntan a potenciar el rol de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en la coordinación de la inversión regional.
También, se analizará que la nominación del Jefe de la Unidad de Control sea por Alta Dirección Pública, modificando algunas exigencias para funcionarios y se ampliará el rol del Consejo Regional en instancias de actuación del Gobernador Regional para aprobación de ciertas materias.
PRESUPUESTOS AL CONSEJO REGIONAL
Uno de los temas que fue criticado por los legisladores fue que algunas aprobaciones presupuestarias no pasaban por el Consejo Regional. Específicamente se disminuye el umbral 7.000 UTM a 3.000 UTM los recursos que deben ser visados por los consejeros regionales.
Eso en caso de que sea asignación de recursos a entidades públicas. En transferencias a instituciones privadas, sin umbral, es decir, todo debe ser analizado por los consejeros regionales.
Además, se mejorará la redacción de causales de infracción grave a normas de administración financiera en cuanto a destitución y se controlará la participación de los gobiernos regionales en entidades privadas.
En este caso se exigirá un mayor detalle en la descripción de los casos que configuran la causal de cesación del cargo para las autoridades que infrinjan gravemente las normas sobre administración financiera y presupuestaria, y faltas a la probidad, entre ellas transferencias, asignaciones directas con conflictos de interés entre otras.
Se entrega también mayor control sobre quienes participan de las entidades privadas que participa el gobernador regional. En este caso se individualizará a los miembros del directorio de las corporaciones o fundaciones en que el Gore participe. Y habrá un registro y publicación del destino, uso y movimiento de los aportes o subvenciones realizados por el gobernador.
En lo relacionado al endeudamiento y facultades financieras, se agregarán más límites y controles dentro de la regla de endeudamiento. Uno de ellos es que se incorpora un límite de endeudamiento anual correspondiente a una proporción de un indicador, por ejemplo, ingresos totales anuales del año fiscal anterior a definir mediante reglamento del Ministerio de Hacienda.
También se incorporan restricciones para controlar la deuda en un horizonte temporal más extenso al anual, a través de límites al stock de deuda como porcentaje de los ingresos (anuales, del período anterior, o un promedio) y al monto de las amortizaciones de deuda como porcentaje de los ingresos (anuales, del período anterior, o un promedio) indicadores en ambos casos a definir por el Ministerio de Hacienda.
Por último, se le dará mayores facultades al Consejo Fiscal Autónomo (CFA). Una de ellas es que el Consejo deberá participar en la elaboración del reglamento de la deuda y de la regla fiscal regional.
PURANOTIICA