Viernes 20 de mayo de 2022 23:03

Dirección del Trabajo retoma línea de no reconocer acuerdos entre empresas y negociadores no sindicalizados

La DT también informó que se "niega la posibilidad de que los grupos negociadores puedan pactar extensiones de beneficios en los acuerdos suscritos con sus empresas".

La Dirección del Trabajo informó que dejará de reconocer los instrumentos colectivos suscritos entre empresas y grupos de trabajadores no constituidos como sindicatos, argumentando que "no existen procedimientos legales pertinentes en la actual normativa laboral".

Además, la DT también informó que se "niega la posibilidad de que los grupos negociadores puedan pactar extensiones de beneficios en los acuerdos suscritos con sus empresas".

Para ello, el organismo dejó sin efecto la doctrina planteada en el dictamen N°3938/33 del segundo gobierno del expresidente Sebastián Piñera, la cual se remonta al del 27 de julio de 2018. Volvió a acogerse a los dictámenes N° 1163/29, del 13 de marzo de 2017, y N° 2858/79, del 17 de junio de 2017.

El organismo recordó que si bien una resolución del Tribunal Constitucional del 2016 eliminó la titularidad sindical de la reforma laboral establecida en la Ley N°20.94, esta "no definió las formas de negociación, plazos y requisitos de estos grupos de trabajadores reunidos para el solo efecto de suscribir acuerdos con sus empleadores".

Para fundamentar su decisión, la Dirección apeló a "los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y derecho a negociar colectivamente (aprobados y ratificados por Chile en 1999), la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico laboral, especialmente los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo".

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, afirmó que "hemos tenido siempre presente los principios de la Libertad Sindical y el derecho a la negociación colectiva como un método de búsqueda de equivalencia de poder entre el empleador y los trabajadores".

Aunque los dictámenes reconocen a los grupos negociadores, Zenteno advirtió que ante la pretensión de estos para llegar a acuerdos con sus empleadores "no existe un procedimiento establecido en el Código del Trabajo, motivo por el cual no somos competentes para señalarlo, ni menos para determinar los efectos jurídicos de aquel".

Asimismo, la inexistencia de un procedimiento legal ante estas negociaciones no permite calificarlas bajo el "instrumento colectivo regido por el Libro IV del Código del Trabajo".

PURANOTICIA

Cargar comentarios