Martes 22 de agosto de 2023 13:05
TC rechaza requerimiento del Senado por Comisión contra la Desinformación impulsada por el gobierno
El requerimiento fue ingresado el 20 de julio pasado por el presidente del Senado, Juan Antonio Coloma (UDI), a nombre de la Cámara Alta, con el patrocinio del abogado Arturo Fermandois.
El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó por mayoría de 5 votos a 3 el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Senado, respecto de la Comisión Asesora Contra la Desinformación.
El requerimiento fue ingresado el 20 de julio pasado por el presidente del Senado, Juan Antonio Coloma (UDI), a nombre de la Cámara Alta, con el patrocinio del abogado Arturo Fermandois.
Previamente el Senado, por 18 votos a favor y 11 en contra, respaldó la iniciativa que fue impulsada por la UDI, RN, Evópoli, el Partido Republicano y Demócratas.
De acuerdo a lo señalado por algunos parlamentarios, existían dudas sobre la legalidad de la comisión, ya que atentaría contra la libertad de prensa y de expresión.
Según el requerimiento ingresado, la comisión debió haber sido creada por una ley aprobada por el Congreso y no mediante un decreto supremo, como lo fue en este caso.
"Que el Decreto infringe primeramente el principio y los preceptos que configuran la reserva legal -entre otros el mismo artículo 19 N°12, inciso primero de la Constitución- al abordar por vía de un simple acto administrativo una materia extremadamente sensible para el libre ejercicio y vigencia de la libertad de emitir opinión e información, asunto que la Carta Fundamental exige sea propio de un debate democrático en el seno del Congreso Nacional mediante su expresión soberana más propia, la ley, y en especial una ley de quórum calificado", estableció el requerimiento.
En esta línea, el texto indicó que "en consecuencia, el control del discurso público que se le encarga a la Comisión mediante la facultad de calificar la veracidad o falsedad de ciertas opiniones o información -considerando que se trata de una entidad creada al alero del poder político- supone una medida que razonablemente puede producir la inhibición o condicionamiento de la libre exteriorización de ideas o divulgación de información, incurriendo en una censura previa proscrita por la Constitución, o bien en un control del discurso público".
Asimismo, se detalló que "tal efecto inhibidor también podría afectar a la opinión pública en general, ya que la Comisión cuenta materialmente con el respaldo del gobierno que la convoca, por lo que toda condena a determinados discursos contará con el patrocinio del poder político".
PURANOTICIA