Sábado 1 de enero de 2022 13:42

Servel inicia el proceso para cambiar el domicilio electoral pensando en el Plebiscito de Salida con voto obligatorio

En los próximos plebiscitos y elecciones estará operando la nueva legislación, que asigna al elector el local de elección más cercano a su domicilio electoral.

A partir de este 1 de enero del 2022, el Servicio Electoral (Servel) habilitó las plataformas para realizar el cambio de domicilio electoral, apuntando a beneficiar a las personas que presentan dificultades para ejercer su derecho a voto debido a un cambio de residencia.

Andrés Tagle, presidente del consejo directivo del Servel, explicó que "en los plebiscitos y elecciones que salgan en el futuro estará operando la nueva legislación, que asigna al elector el local de elección más cercano a su domicilio electoral".

"Por lo anterior, es de suma importancia que los electores revisen su domicilio electoral registrado en el Servel, lo corrijan y actualicen, de ser necesario, para que esta asignación opere correctamente", añadió.

Además, el sistema se enmarca en el plebiscito de salida de la nueva Constitución que se desarrollará este año, el cual será con voto obligatorio a diferencia de otros comicios.

Para realizar el trámite de manera online se debe ingresar a la página web del Servel.

Además, se puede hacer de manera presencial desde el 3 de enero en los siguientes canales: Registro Civil, ChileAtiende, Consulados en el extranjero, Direcciones Regionales del Servel, PDI y/o pasos fronterizos.

Una vez ingresada la solicitud, la legislación contempla entre 20 y 25 días hábiles para concretar la aceptación en en la Consulta de Datos Electorales.

CUATRO REQUISITOS

- Tener más de 17 años

- Ser ciudadano chileno

- Tener cédula de identidad o pasaporte vigente

- Haber estado avecindado en Chile por más de un año.

El Servel advirtió que "quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a 100 unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral".

PURANOTICIA

Cargar comentarios