Miércoles 24 de enero de 2024 19:25
Senado rechaza proyecto que permitía cumplimiento alternativo de penas a adultos mayores privados de libertad
La Sala desestimó legislar sobre el proyecto en primer trámite, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.
Por no alcanzar los votos requeridos para su aprobación, el Senado desestimó legislar sobre el proyecto en primer trámite, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.
En la primera jornada de debate, la iniciativa generó una intensa discusión pues, por un lado, se sostuvo que beneficiaría a “condenados por graves delitos de derechos humanos” que “no han mostrado arrepentimiento”; que “resulta una iniciativa incomprensible tras los 50 años del golpe militar ya que revictimiza a familiares de detenidos desaparecidos y a quienes sufrieron violaciones a los derechos humanos” y "no distingue entre condenados por delitos tan graves como narcotráfico, homicidios o abusos contra menores".
En la otra vereda, la propuesta que tuvo su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea, Carlos Kuschel y Enrique Van Rysselberghe señalaba que diversos tratados y organizaciones internacionales “han establecido la obligación de un trato digno y humano para los privados de libertad en general, y respecto de los adultos mayores en especial”.
El proyecto regulaba el beneficio y modificaba el lugar de cumplimiento de la pena privativa de libertad, reemplazándola por la reclusión domiciliaria total, en los casos y condiciones que indica”. El senador Chahuán integrante de la instancia especializada, fue el encargado de dar cuenta de la iniciativa que buscaba compatibilizar la normativa actual con los compromisos y acuerdos internacionales en materia de derechos de personas adultas mayores.
Explicó que el proyecto “define la enfermedad terminal como aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable, agrega que la condición de enfermo terminal deberá estar debidamente diagnosticada y se acreditará mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica”.
PURANOTICIA