Miércoles 15 de noviembre de 2023 08:16

Senado aprobó proyecto para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Con 36 votos a favor y 2 abstenciones, los legisladores presentes en la sesión ordinaria aprobaron en general y particular la norma iniciada en mensaje que fue fusionada con cuatro mociones de senadores y senadoras.

Entendiendo la importancia del recurso humano y la necesidad de encontrar un equilibrio entre el desarrollo personal y la productividad, la Sala del Senado respaldó el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Con 36 votos a favor y 2 abstenciones, los legisladores presentes en la sesión ordinaria aprobaron en general y particular la norma iniciada en mensaje que fue fusionada con cuatro mociones de senadores y senadoras. Ahora deberá ser vista por los diputados y diputadas.

El texto incorpora el derecho a jornadas híbridas para los trabajadores que desempeñan labores de cuidado, modalidad que se popularizó en tiempos de pandemia pero que, al término de la alerta sanitaria, cesó en la mayoría de los empleos.

Durante el debate, los congresistas reflexionaron acerca del empleo femenino, el costo para los empleadores, la discriminación que se hace hacia el sector público, las brechas salariales, las nuevas herramientas de flexibilización de la jornada, el teletrabajo como modalidad y el cuidado de menores en vacaciones escolares.

PROYECTO

- El feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.

- La persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad

- Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.

- La persona trabajadora efectuará una propuesta al empleador, con treinta días de anticipación, a lo menos, a fin de que se pronuncie respecto de dicha circunstancia. El empleador dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican.

DEBATE

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana planteó que “no se trata de proteger a los trabajadores en desmedro de las empresas. No puede ser visto solo como un gasto. Hablamos de adaptación a nuevas rutinas de un medio laboral cambiante, especialmente, en el caso del empleo femenino”.

Algunos parlamentarios hicieron ver que “la propuesta es mejor que la original, pero eso no significa que sea buena”. También manifestaron que “encarece la contratación de personas porque el teletrabajo no es gratis, lo paga el empleador”. A su vez, cuestionaron que “ahora esto se transforme en una obligación para quien contrata, puesto que, desde siempre ha sido algo voluntario”, mientras que otros legisladores hicieron ver que este proyecto podría ir en desmedro del empleo femenino.

En tanto, otros parlamentarios interpretaron esta modificación laboral como "un tema social que va en beneficio de la salud mental y la misma productividad". Asimismo, se reconoció que “el texto fue consensuado, pero por indolencia se dilató, obligando a muchos a reincorporarse a sus funciones renunciando al cuidado de sus hijos o personas con discapacidad (…) Esto es un gran avance en los derechos de los trabajadores y especialmente el de las trabajadoras. Acá ganan todos y el que da el trabajo también debe sentirse satisfecho”.

En tanto, se hizo ver la pertinencia de revisar aspectos como los accidentes personales en el horario laboral y el gasto que significa para el trabajador contar con un espacio y los medios para desarrollar su función dentro del hogar.

En forma unánime, todos los senadores y senadoras hicieron un llamado a la autoridad a permitir que los trabajadores públicos también puedan acceder a esta fórmula, puesto que “los niños no pueden ser discriminados por ser hijos de un trabajador del Estado o del sector privado”. Se hizo ver que el Ejecutivo es quien tiene iniciativa en esto, planteando que podría considerarse en la norma de reajuste al sector público.

Asimismo, se solicitó al Ministerio del Trabajo analizar la posibilidad de elevar el tope de edad de los menores y adolescentes que pueden estar al cuidado considerando que la norma establece los 14 años mientras que los niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA), van a escuelas especiales hasta los 26 años.

PURANOTICIA

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