Martes 2 de abril de 2024 07:59
Proyecto de ley que prohíbe tránsito de vehículos motorizados en playas, dunas y humedales costeros avanza al Senado
La Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos a favor, 13 en contra y 11 abstenciones, la normativa que busca otorgar protección a la biodiversidad y morfología del borde costero, cuyas infracciones serán sancionadas con multa de cinco unidades tributarias mensuales.
La Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos a favor, 13 en contra y 11 abstenciones, las indicaciones hechas al proyecto de ley que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas y terrenos de playas; así como dunas costeras del territorio nacional.
El texto fue objeto de cambios en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por intermedio de estos, se incorporó a los humedales costeros en la zona de la prohibición.
La normativa, que busca otorgar protección a la biodiversidad y morfología del borde costero, quedó en condiciones de ser analizada por el Senado.
En la oportunidad, las y los legisladores relevaron la importancia de las zonas costeras en materia de biodiversidad. Destacaron, además, la relevancia de tomar conciencia y propender al cuidado de las especies y su hábitat. Conjuntamente, plantearon la necesidad contar con una fiscalización eficiente, con el objeto de que la norma no sea letra muerta.
El texto no será aplicable a los vehículos que transiten por caminos públicos, rurales o urbanos, o por vías públicas urbanas, que sean parte en cualquier proporción de una playa, terrenos de playa o dunas costeras.
Asimismo, exceptúa de la prohibición, la circulación en el borde costero de vehículos de emergencia, seguridad y fiscalización. Lo propio con aquellos destinados a la vigilancia, mantención, aseo u otras actividades debidamente autorizadas.
La fiscalización de esta ley corresponderá a la autoridad marítima, a carabineros, y a las municipalidades, según sus respectivas competencias.
El proyecto en trámite establece que las infracciones se denunciarán, por los organismos fiscalizadores, al juzgado de policía local correspondiente.
Dichas infracciones serán sancionadas con multa de cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las otras responsabilidades que corresponda de acuerdo a la ley.
En caso de reincidencia, el costo de la multa será del doble de la sanción preliminar.
PURANOTICIA