Miércoles 15 de diciembre de 2021 16:30
Presidente Piñera promulgó la Ley "Juan Barrios" que endurece las penas por ataques incendiarios contra vehículos con personas en su interior
El proyecto de ley toma su nombre en homenaje al camionero Juan Barrios que, durante la noche del 9 de febrero de 2020, sufrió un ataque incendiario mientras se encontraba durmiendo dentro su camión, lo que le produjo la muerte.
El presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley "Juan Barrios", que endurece las penas por ataques incendiarios contra vehículos motorizados.
La promulgación se llevó a cabo en un evento en el Palacio de La Moneda junto al ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado y los subsecretarios Juan Francisco Galli y María José Gómez. Además estuvo presente Sandra Coñonahuel, viuda de Juan Barrios.
El mandatario aseguró esta nueva ley "pone término a una impunidad en que quedaban los ataques incendiaros contra vehículos motorizados y otros porque simplemente no estaban contemplados en nuestro Código Penal".
El nombre de esta ley es en homenaje al camionero que el 9 de febrero de 2020, sufrió un ataque incendiario mientras dormía dentro su camión, que producto de las graves quemaduras que dejaron sus vías respiratorias comprometidas, murió el 4 de marzo del mismo año.
La nueva ley modifica el Código Penal para incluir a los vehículos motorizados, con personas en su interior a los delitos de incendio. "Hoy con la promulgación de la Ley Juan Barrios, estamos dando un importante paso adelante, para poder hacer justicia por Juan y por tantas otras personas que han sufrido las consecuencias del terrorismo y la violencia", indicó Piñera.
"Con la ley Juan Barrios, la pena por el delito de incendio podrá llegar a presidio perpetuo para quienes lo cometan contra vehículos motorizados, camiones o buses, cuando se encuentren en ellos una o más personas, y su presencia pueda anticiparse", manifestó el Mandatario.
De este modo se dispuso que "serán castigados con esa penalidad (15 años y 1 día a perpetuidad) quien incendie un edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever".
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