Jueves 31 de marzo de 2022 08:24

Pleno de la Convención Constitucional aprueba el derecho de propiedad

Tras votarse en particular, se aprobó el inciso que establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies".

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general, en la noche del miércoles, los tres artículos del informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales sobre derecho de propiedad.

Posteriormente, se votó en particular, aprobándose el inciso que establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”, por lo que ingresará al borrador de la nueva Carta Magna.

Pero se rechazaron algunos otros, como el que planteaba que los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos, o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes quedaban amparados por este derecho.

También se desechó la indicación que expresaba que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprometiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos”.

La convencional Constanza Hube (UDI) afirmó que “otro ejemplo paradigmático es el derecho de propiedad: se resguarda, claro que sí, pero cómo: dejando a la mayoría circunstancial del momento la determinación del justo pago, en caso de que te quiten tus bienes, tu casa, tus cosas”.

Mientras que el constituyente Bastián Labbé (IND) sostuvo que “es francamente ridículo lo que se ha expuesto, mienten a la gente descaradamente. Nadie expropiará casas para pasarlas al Estado; lo que se busca es expropiar con un fin común, por ejemplo, para construir viviendas sociales, de la misma manera es necesario expropiar la gran prioridad y sectores estratégicos hoy secuestrados por el gran empresariado nacional e internacional”.

PURANOTICIA

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