Martes 10 de mayo de 2022 16:55

Ministro Jackson admite que proyecto de indulto no cuenta con los votos: "Se están explorando otras alternativas"

"El proyecto hoy cuenta con una urgencia simple. Nosotros, como Ejecutivo, estamos buscando la mayor cantidad de consenso en torno a un tema que yo creo que es un problema que hay que resolver", dijo el titular de la Segpres.

Este lunes, los jefes de bancada del Senado sostuvieron una reunión para definir cuáles serán los proyectos de ley que se votarán esta semana.

Una de las iniciativas que sigue a la espera es el proyecto de amnistía a los denominados presos del estallido social, la cual aún no ha sido puesta en tabla pese a contar con urgencia simple por parte del Ejecutivo.

Después de la reunión, el senador Iván Moreira (UDI) acusó al oficialismo de no querer poner dicha iniciativa en tabla. "Cuando nosotros les decimos que queremos votar en contra, que queremos ponerlo en tabla para votarlo, ¿qué es lo que hace el oficialismo? Huir, retirarse de la reunión que no había terminado”, indicó el legislador.

En ese contexto, el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, reconoció este martes que la propuesta de amnistía no cuenta con los votos para avanzar en la Cámara Alta y anunció que desde La Moneda están trabajando en alternativas.

"El proyecto hoy cuenta con una urgencia simple. Nosotros, como Ejecutivo, estamos buscando la mayor cantidad de consenso en torno a un tema que yo creo que es un problema que hay que resolver, que no es un problema que podamos dejar simplemente de lado", indicó el secretario de Estado.

"Dado que el proyecto que se inició como moción parlamentaria en el Senado al parecer, y a la vista de todos, no tiene los votos, es que se están explorando otras alternativas que nos permitan abordar la problemática en materia de personas que están privadas de libertad, muchas veces sin haber recibido juicio hasta el día de hoy", agregó.

Si bien Jackson reiteró que la iniciativa es "prioridad" para el Gobierno, advirtió que "al mismo tiempo tenemos la flexibilidad para tratar de encontrar los acuerdos que permitan abordar esa situación".

CONVENCIÓN RECHAZA NORMA TRANSITORIA DE INDULTO

Por otro lado, la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional rechazó una norma transitoria que buscaba entregar "libertad a los presos políticos de la rebelión popular", entregando un indulto a un catálogo de delitos, como desórdenes, incendios y homicidio frustrado, ocurridos en el marco de manifestaciones entre el 7 de octubre de 2019 y el plebiscito de salida.

El texto incluía a adolescentes investigados por los mismos ilícitos y dejaba fuera a "miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos".

Si bien la norma había sido aprobada en general en marzo, en esta ocasión obtuvo ocho votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, por lo que no pudo continuar su tramitación.

La situación molestó al convencional Manuel Woldarsky, quien acusó que la propuesta debía ser discutida en la Comisión de Normas Transitorias tras ser aprobada en general y no ser sometida a una segunda votación. Acusó una "aberración jurídica" y amenazó con acudir a la Corte Suprema.

En tanto, desde la secretaría de la comisión indicaron que en marzo no se siguió con la tramitación del artículo debido a que aún no estaba definido el protocolo de Normas Transitorias. De todas formas, la iniciativa podrá volver a ser presentada.

En concreto, el texto señalaba: "Concédase amnistía a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos o que revistan características de un hecho delictivo consistentes en las figuras descritas en los siguientes cuerpos normativos".

- Del Código Penal, los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 292, 293 y 294, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484. Numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487; numerales 1, 4 y 21 del artículo 495; numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450.

- Del Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones.

- Del Código de Justicia Militar, los artículos 416 bis, 416 ter y 417.

- De la Ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado.

PURANOTICIA

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