Jueves 31 de marzo de 2022 22:19

Libertad de emprendimiento, de religión y de reunión ingresan al borrador de la nueva Constitución

La Convención Constitucional aprobó los artículos correspondientes a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, libertad de conciencia, religión y cosmovisión; y derecho a reunirse y manifestarse públicamente.

El Pleno de la Convención Constitucional continúa la votación del informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales.

En ese contexto, la instancia aprobó y despachó al borrador de la nueva Constitución una serie de normas relativas a la libertad de emprendimiento, de religión de reunión y de expresión.

Sobre la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, se aprobó un artículo que establece que "toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza

Sin embargo, indica que "el contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores".

El último inciso añade que "las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables".

Respecto a la libertad pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión, el Pleno aprobó que "ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza".

El segundo injerto señala que este derecho permita "erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual y "rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado". Además, se incluyó que "el Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano"

También se aprobó que "las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley". Ello "sin fines de lucro" y "sus bienes deberán gestionarse de forma transparente".

Sobre el derecho a reunirse y manifestarse públicamente, se aprobó que pueda ejercerse lugares privados y públicos, sin permiso previo y solo se analizará la posibilidad de restricción en lugares de acceso público según indique la ley.

Mientras que sobre la libertad de expresión, se aprobó que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

Además, “No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.

En tanto, se rechazó un inciso que señala que “el Estado deberá tomar todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología de odio racial, religioso, sexual o de género. La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo".

PURANOTICIA

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