Jueves 27 de julio de 2023 14:17

Juzgado de Antofagasta decretó retención de fondos de cuenta bancaria de fundación Democracia Viva tras solicitud del CDE

La sentencia recae específicamente en dineros de la mencionada fundación que se encuentran depositados en la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile.

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta ordenó retener los fondos de la cuenta bancaria de la fundación Democracia Viva tras la solicitud del Consejo de Defensa del Estado.

El CDE solicitó decretar la medida prejudicial precautoria de retención de los dineros depositados en la cuenta bancaria de la fundación representada por el presidente de su directorio, Daniel Francisco Andrade Schwarse.

La medida cautelar presentada solicitó que la retención de bienes se haga efectiva sin previa audiencia o notificación de dicha fundación, y se basa en un cúmulo de antecedentes que constituyen los motivos graves y calificados que exige el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil.

Según el CDE, estos antecedentes hacen procedente la medida precautoria que se solicita y que, confrontados con la situación patrimonial de la fundación Democracia Viva, permiten sostener la existencia de un riesgo evidente de que ésta no cumpla con la obligación de restituir la cuantiosa suma debida al Fisco de Chile.

La medida prejudicial precautoria fue concedida por el tribunal, con fecha de este miércoles 26 y recae específicamente en dineros de la mencionada fundación que se encuentran depositados en la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile, entidad bancaria que ya fue notificada de la resolución del tribunal.

La solicitud del CDE tiene su origen en el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la mencionada fundación en virtud de tres convenios celebrados con la Seremi de Vivienda y Urbanismo y el Serviu de la región de Antofagasta.

Mediante estos convenios le fueron transferidos $426 millones para la ejecución de proyectos de habitabilidad primaria en campamentos. De esta forma, y como consecuencia del término anticipado de estos convenios, la fundación se encuentra en la obligación de restituir los montos no rendidos.

PURANOTICAI

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