Lunes 8 de abril de 2024 15:57
El riguroso instructivo de Contraloría a funcionarios públicos, alcaldes, concejales, gobernadores y cores, de cara a las elecciones
Ante el proceso eleccionario que se avecina a fines de octubre en todo el país, la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado entregó una serie de indicaciones para recordar la normativa sobre prescindencia política de los funcionarios públicos, entre otras materias.
Con motivo de las elecciones del sábado 26 y domingo 27 de octubre donde los chilenos deberán votar en las urnas a sus nuevos alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales, la Contraloría General de la República ha emitido un estricto instructivo.
Y es que ante el proceso eleccionario que se avecina a fin de año, la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado entregó una serie de indicaciones para recordar la normativa sobre prescindencia política de los funcionarios públicos, entre otras materias.
Se trata de un documento de 28 páginas –al cual accedió Puranoticia.cl– que comienza hablando del comportamiento que debe tener el personal de la Administración del Estado en el marco de las elecciones del 26 y 27 de octubre.
En primer término, la Contraloría General de la República afirma que es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común y a dar cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, consistente en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo.
También recuerda en uno de sus puntos que "los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones".
En ese sentido, el texto sostiene que cuando las autoridades dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales que devenguen gasto público, "deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio".
Además, el funcionario público, en el desempeño de su cargo, "no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político".
El instructivo también se refiere a la aplicación de una serie de artículos de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría. En este punto se recuerda cómo podrán aplicarse medidas disciplinarias durante el período contemplado por la ley en año electoral.
Así, por ejemplo, al personal regido por el Código del Trabajo sólo pueden cesarle el contrato previo sumario incoado por Contraloría. No obstante, 30 días antes de las elecciones no pueden imponerse ni aplicarse las mencionadas medidas expulsivas, salvo que el sumario correspondiente haya sido incoado por la entidad de control.
El documento también señala las limitaciones respecto de las comisiones de servicio y destinaciones y algunas excepciones. En este punto se indica que "desde 30 días antes de las elecciones, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones".
En cuanto a las prohibiciones, el texto habla del uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros, incluidos gastos en publicidad, en actividades políticas. Estos "deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas", quedando prohibido usar estos recursos para realizar o financiar actividades de carácter político contingente.
También se puntualizan algunas regulaciones que recaen sobre el personal de la Administración del Estado, como el correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, el buen uso de viáticos, pasajes y horas extraordinarias, descuentos en remuneraciones, órdenes de jefaturas y control jerárquico, entre otros aspectos.
Si bien, lo expresado en los párrafos anteriores se aplica a las municipalidades y sus funcionarios, hay normas que afectan particularmente a los alcaldes y concejales.
En primer lugar, se establece que el Alcalde que vaya por la reelección o postule como Concejal en octubre, deberá ser subrogado 30 días antes de la Elección Municipal y hasta el día siguiente de ella. Quien quede a cargo será el empleado que le siga en orden de jerarquía dentro del Municipio, con exclusión del Juez de Policía Local.
En cuanto al Concejo Municipal, la Contraloría establece que durante la subrogancia, la presidencia de este órgano la ejercerá el edil con mayor votación ciudadana en la elección pasada, siempre y cuando no esté repostulando al cargo o al de Alcalde. Una de sus funciones será la de convocar al Concejo en los mismos términos que el Alcalde.
Acerca de las remuneraciones durante la subrogación, la ley establece que el Alcalde que vaya a la reelección o a su elección como Concejal, "conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz y voto".
Sobre la utilización de recursos materiales y personales proporcionados como medios de apoyo al Concejo y a los concejales, se indica que estos deben ser entregados para el cumplimiento de los fines institucionales y que "no podrán ser entregados en miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros, dándose cumplimiento, de esta manera, al principio de probidad administrativa".
En el caso que un Gobernador Regional postule a su reelección o a la elección de Consejeros Regionales, se procederá a su subrogación 30 días antes de la elección. El cargo lo ocupará el funcionario que le siga en orden de jerarquía, sin embargo, previa consulta al Consejo Regional, la máxima autoridad podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden.
Durante el período de subrogación, el Gobernador Regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del Core con derecho a voz.
Además, durante este tiempo, asumirá la presidencia del Consejo Regional el core con mayor votación en la elección pasada. Además, la testera sólo podrá ejercerla quien no postule a la reelección o a la Gobernación Regional.
Sobre los recursos materiales y personales proporcionados como medios de apoyo al Consejo Regional y a los consejeros, cada Gobierno Regional deberá dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esa ley le confiere. Cabe hacer presente que estos deben ser entregados para el cumplimiento de los fines institucionales.
En otro ítem, el documento incorpora instrucciones sobre las responsabilidades, sanciones y denuncias. También contempla su aplicación a las elecciones primarias.
En paralelo, se especifica que el instructivo sólo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que poseen autorización para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.
“En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que 'los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…', a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, concluye el texto de la Contraloría General de la República.
PURANOTICIA