Jueves 22 de septiembre de 2022 14:25

Corte Suprema rechazó recurso de amparo presentado por la defensa de Héctor Llaitul y ratificó su prisión preventiva

En el fallo del Máximo Tribunal se indica que "la decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación".

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo por la defensa del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, que buscaba revocar la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

Cabe recordar que el comunero mapuche fue formalizado el jueves 25 de agosto por los delitos de hurto de madera, usurpación y atentado contra la autoridad, además de tres infracciones a la Ley de Seguridad Interior. Actualmente permanece recluido en el Centro Penitenciario El Manzano de Concepción.

El representante legal de Llaitul, Rodrigo Román, había hecho la solicitud en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Como fue rechazado, decidió acudir al máximo tribunal.

Pero encontró la misma determinación por parte de la Suprema, tomada de manera unánime por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo.

En la resolución, los magistrados acordaron que lo decidido por el tribunal de garantía "cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación”, concluyendo que "no se advierte en el proceder de la Sra. Juez de Garantía (Leticia Rivera) ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado”.

El fallo determinó que “el tribunal (de garantía) luego de referirse a los elementos probatorios y analizar los antecedentes vertidos en la audiencia, razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, detallando todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante”.

PURANOTICIA

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