Lunes 31 de enero de 2022 21:07

Corte Suprema ordena ingreso de ciudadanos haitianos retenidos en el aeropuerto de Santiago

El máximo tribunal tomó la decisión tras acoger un recurso de amparo que apunta contra el Departamento de Extranjería y Migración y la Policía de Investigaciones.

La Corte Suprema ordenó permitir el ingreso al país de seis ciudadanos haitianos retenidos en el Aeropuerto de Santiago, con el fin de que puedan seguir el proceso de regularización de sus situaciones migratorias.

El máximo tribunal tomó la decisión tras acoger un recurso de amparo que apunta contra el Departamento de Extranjería y Migración y la Policía de Investigaciones.

La acción judicial fue presentado por la abogada Paola Velasco ante la detención de Vianete Mithyl, mujer de 32 años que vive con su pareja haitiana en Chile y viajó a su país por motivos personales, antes de la pandemia del Covid-19.

De acuerdo al texto legal, Mithyl recién pudo volver hasta el 27 de diciembre de 2021 debido al cierre de fronteras de la crisis sanitaria. Sin embargo, funcionarios PDI no le permitieron ingresar, "amenazando con deportarla y no darle tiempo para su debida defensa".

A dicha situación se acumuló la causa presentada a favor de Perceles Buteau, Paul Olriche, Gede Marckenson, Jean Miguel Merilan, Dorlus Claudette y Louis Jean Robert, todos ciudadanos haitianos a quienes se les negó el ingreso al país.

"Los amparados buscaron protección en este país, donde tienen arraigo familiar, además de otros vínculos y legítimos intereses económicos; han residido previamente en el territorio nacional y tuvieron permisos de residencia que les permitieron vivir aquí", indica el documento, detallando que los demandantes están en una situación similar a Mithyl.

En su resolución, la Corte Suprema apuntó a la contingencia del covid-19, indicando que "mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”.

Además, la instancia se refirió a la definición de "refugiado" en la Declaración de Cartagena de 1984, donde se incluye " a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

De esta forma, advirtió que "carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”.

El fallo fue tomado de manera unánime por la Segunda Sala, integrada por los ministros Jorge Dahm, Raúl Mera, Miguel Vázquez y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari.

PURANOTICIA