Lunes 25 de julio de 2022 23:12

Corte de Santiago eleva condena a 22 exagentes de la DINA por secuestros y homicidios calificados en "Operación Cóndor"

Entre los agentes que deberán cumplir una condena más alta, se incluyen al general (r) Raúl Iturriaga Neumann, y a los brigadieres (r) Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.

La Undécimsa Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, decidió elevar las penas de 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por los delitos ejecutados en la denominada "Operación Cóndor".

Los delitos en cuestión incluyen el secuestro calificado de siete personas y el homicidio calificado de otras cinco.

Entre los agentes que deberán cumplir una condena más alta, se incluyen al general (r) Raúl Iturriaga Neumann, y a los brigadieres (r) Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.

En su decisión, la Corte de Apelaciones expuso el criterio por el cual se acredita la participación de los condenados.

Respecto los delitos, indicaron que "se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- 'aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto, el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad".

"Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes", añaden.

Asimismo, el fallo señala que "sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (...), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible".

"En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto", concluyó el tribunal.

LOS CONDENADOS

De esta manera, Cristoph Willike Floel, Raúl Iturriaga Neumann, Juan Morales Salgado y Pedro Espinoza Bravo, deberán cumplir una pena de 20 años de presidio por secuestro calificado; y 20 años como autores de los homicidios calificados.

Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, y Miguel Riveros Valderrama, cumplirán pena de 18 años de presidio por secuestro; y una pena de 18 años de presidio por homicidios calificados.

La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con 10 años y un día de presidio por secuestro; y 15 años y un día de presidio por homicidio calificado.

Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día por secuestro; y una pena de 10 años y un día por homicidio calificado.

Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio, también por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

Y a la misma pena, por el mismo delito, fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez. Estos últimos habían sido absueltos en primera instancia.

Finalmente, Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado, de la misma víctima.

PURANOTICIA

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