Martes 27 de junio de 2023 15:17
Corte de Apelaciones de Santiago confirma prisión preventiva para el exalcalde Raúl Torrealba
Ingresado al Anexo Penitenciario Capitán Yáber, el exjefe comunal de Vitacura está siendo imputado por delitos tributarios, fraude al fisco, asociación ilícita y lavado de activos.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva en contra del exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba, por una serie de delitos de corrupción.
Ingresado al Anexo Penitenciario Capitán Yáber, Torrealba está siendo imputado por delitos tributarios, fraude al fisco, asociación ilícita y lavado de activos al ser acusado del uso fraudulento de los recursos fiscales destinados a los programas Vita del municipio. Según el Ministerio Público, el exalcalde desvió de manera irregular más de $760 millones.
En la apelación, los abogados Francisco Velozo y Cristián Bawlitza acusaron que hubo "errores" por parte de la jueza de Garantía, Carolina Herrera, en los argumentos que dio para dejar a su representado con la máxima cautelar.
Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino ratificó la resolución de la primera instancia, confirmando que la libertad del exjefe comunal "constituye un peligro para la sociedad".
Entre sus argumentos, la Corte indicó que "se encuentra acreditado que, a la fecha de comisión de los ilícitos, el imputado tenía la calidad de funcionario público, desempeñando el cargo de alcalde la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de manera que se ha afectado la recta administración de la función pública, en desmedro de la comunidad a que dicha entidad presta servicios y, además, al patrimonio fiscal".
Enfatizó que "la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la pluralidad de los hechos que se le atribuyen, la gravedad de las penas asignadas a los mismos, algunos de ellos con pena de crimen, el carácter de aquellos y su forma de comisión, todo lo que conduce a concluir que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad".
Agregó que "la 'gravedad' como criterio rector del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no solo está determinada por la entidad de la pena, sino también por la forma de comisión de los ilícitos atribuidos al imputado y, especialmente en este caso, por los bienes jurídicos protegidos que se han visto quebrantados por la conducta ilícita que se imputa a un quien se desempeñó por más de dos décadas como la máxima autoridad edilicia de la comuna de Vitacura".
La resolución fue tomada de manera unánime por las ministras Paola Hasbún y Elsa Barrientos, junto al abogado integrante Óscar Torres.
PURANOTICAI