Jueves 23 de septiembre de 2021 20:02

Convención Constitucional aprueba enmienda para permitir la renuncia de Rodrigo Rojas Vade

El Pleno visó que quien deje su cargo de constituyente pueda ser reemplazado por "la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista".

En el marco de la discusión en particular de más de mil enmiendas al reglamento final, la Convención Constitucional aprobó dos artículos que podrían definir la renuncia del convencional Rodrigo Rojas Vade.

Después de confesar haber mentido sobre tener cáncer, el representante del distrito 13 anunció su marginación del órgano constituyente y aseguró que renunciará cuando se establezca un mecanismo definitivo para hacerlo.

En ese contexto, la instancia dio luz verde a dos mociones que establecen mecanismos de cesión y vacancia para quienes renuncien a la Convención.

Con 94 votos a favor y 57 en contra, el hemiciclo aprobó el artículo 28 que señala la cesión del cargo a "quien se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Pleno y quien, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado".

Tampoco podrá seguir quien "actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza o quien acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades". Esta última causal "tendrá lugar cuando se actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte".

Además, se añadió un inciso que señala la cesión de los abogados que ejerciten personalmente "cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de las y los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado".

También se incluyó a quienes hayan "infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral".

Se sumó la cesión de quien "durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad".

Finalmente, el texto establece la salida de quien "durante su ejercicio, muera. Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno".

Cabe señalar que rechazó una indicación de Vamos por Chile para que sea el Tribunal Constitucional el que dirima las renuncias.

VACANCIA

Respecto a los mecanismos para reemplazar a los constituyentes salientes, el Pleno aprobó el artículo 29 con 105 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención, el cual comienza señalando que "en caso de que vacare un cargo de convencional constituyente se dará cuenta del hecho en la próxima sesión del Pleno que celebre la Convención Constitucional".

"Las vacantes de convencionales constituyentes se proveerán de la siguiente forma, según corresponda: Con la persona del mismo género que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido", añade el documento.

Respecto a los independientes que hubiesen postulado bajo una lista, "serán reemplazados por la persona del mismo género que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura".

Mientras que los independientes que no postularon con lista "serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista".

Debido a que la renuncia de Rojas Vade aplica bajo la consideración de este punto, sería sustituido por Andrés Cuevas, contador auditor que postuló por la Lista del Pueblo al distrito 13 y obtuvo 1,88% de las preferencias.

Finalmente, sobre los escaños reservados, se estableció que "serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura. La persona reemplazante deberá reunir los requisitos para ser electa o electo convencional constituyente, y ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, previa aceptación del cargo ante el Pleno".

PURANOTICIA

Cargar comentarios