Miércoles 4 de mayo de 2022 08:24

Convención aprueba la creación de la Corte Constitucional que reemplazaría al Tribunal Constitucional

La Corte Constitucional se define como un “órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución”.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en la noche del martes la creación de la Corte Constitucional, que busca reemplazar al Tribunal Constitucional, pero con atribuciones más limitadas.

Además, se aprobó en general el informe de la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional que establece un Banco Central “autónomo”, pero en particular se rechazó gran parte de la propuesta.

Sobre la Corte Constitucional, se define como un “órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución”. Se agrega que “sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho”.

Se demarcó que sus 11 miembros deben ser abogadas o abogados, con idoneidad y más de 15 años de ejercicio profesional, durarán nueve años en sus cargos, sin posibilidad de reelección, y se renovarán por parcialidades cada tres años.

A su vez, no podrán postular los que hayan ocupado cargos de elección popular, los que hayan sido ministros del Estado u otros cargos de confianza del gobierno durante los dos años anteriores a la elección. Después de terminar su cargo, durante los 18 meses siguientes “no podrán postularse a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad”.

Sin embargo, el Pleno rechazó el artículo que planteaba los criterios para el nombramiento de los integrantes de la Corte y que establecía que cuatro de los miembros serían elegidos por el Consejo de Alta Dirección Pública, tres designados por el Presidente de la República a través de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y cuatro por el Consejo de Justicia. Dicho texto fue devuelto a la comisión para que realice modificaciones.

Se aprobó, también, el artículo que dice que los jueces de la Corte “son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad, pero que podrán ser cesados de sus cargos por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida por la ley”.

BANCO CENTRAL

Respecto al informe de la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, que establece un Banco Central, solo se aprobaron dos y medio artículos de los ocho que contenía, los que pasarán al borrador de la nueva Constitución.

Uno de los aprobados está el que plantea que el Banco Central es “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.

Además, se aprobó el que señala que el BC rendirá cuenta al Congreso y se aprobaron dos incisos que establecen que “la dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo” y que “la ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco”.

Todo el resto se rechazó, por lo que volverá a la comisión para que realice modificaciones para una segunda propuesta.

PURANOTICIA

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