Martes 3 de octubre de 2023 16:32

Consejo Constitucional rechaza crear un Consejo Técnico Asesor de la Contraloría

El propio contralor Jorge Bermúdez había advertido que estaba en contra de la medida.

El pleno del Consejo Constitucional aprobó una serie de normas relativas al Capítulo XI de la Contraloría General de la República y del Capítulo XII sobre el Banco Central.

Una de las principales novedades de este martes fue el rechazo a la creación de un Consejo Técnico Asesor de Contraloría, según detallaba el inciso 3 del artículo 189. De hecho, el propio contralor Jorge Bermúdez advirtió estar en contra de la medida.

El texto exponía que el consejo "deberá ser oído antes de que el Contralor modifique o sustituya, de conformidad a la ley, la resolución que determina los actos administrativos decisorios afectos a toma de razón", "emita, de oficio, dictámenes e informes sobre la legislación administrativa relacionada con el funcionamiento de los organismos fiscalizados, interpretando, con efecto general, obligatorio y vinculante para la Administración, las funciones y atribuciones de aquellas entidades estatales" o "fije los organismos o programas que deben ser fiscalizados".

No obstante, sí contó con un apoyo unánime el inciso 1 del artículo 188, que estipula que "un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República, ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa".

Asimismo, el inciso 1 del artículo 189 menciona que el organismo "será dirigido por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese en el cargo".

"El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio", detalla el inciso 2 del mismo artículo.

En lo que respeta al capítulo del Banco Central, se aprobó el artículo 193 que indica que "el Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional".

"El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos (...) para estos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales", dice por su parte el artículo 194.

PURANOTICIA

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