Viernes 22 de septiembre de 2023 22:14

Consejo Constitucional aprobó artículos sobre estado de excepción en casos de guerra, calamidad pública y catástrofes

En el caso de estado de excepción por guerra exterior y estado de sitio en caso de guerra interna, grave conmoción interior o grave amenaza terrorista, ésta deberá ser declarada por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional.

El Consejo Constitucional aprobó con amplio consenso la mayoría de las normas discutidas durante la tarde de este viernes donde los artículos sobre el estado de excepción en situaciones de guerra, calamidad pública y catástrofes fueron ratificadas.

Con 49 votos a favor, los integrantes del órgano aprobaron el artículo 30 que establece que "el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado".

En su inciso dos, el artículo 30 agrega que "sólo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes".

En el caso de estado de excepción por guerra exterior y estado de sitio en caso de guerra interna, grave conmoción interior o grave amenaza terrorista, ésta deberá ser declarada por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional.

Mientras que para el estado de sitio, el jefe de Estado podrá restringir "la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión".

Luego se discutieron normas relacionadas a un estado de catástrofe, la que podrá ser declarada por el Presidente en la zona afectada por la misma.

"El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 31", señala el inciso 1 del artículo 33 aprobado esta tarde por el Consejo.

Con la declaración, el presidente podrá restringir la libertad de locomoción y reunión.

PURANOTICIA

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