Martes 26 de septiembre de 2023 15:48
Consejo aprueba limitar reelección presidencial a dos periodos y rechaza subir a 40 años la edad para ser Presidente
El pleno del organismo inició este martes la discusión del capítulo V sobre "Gobierno y Administración del Estado".
El pleno del Consejo Constitucional comenzó este martes la discusión del capítulo V sobre "Gobierno y Administración del Estado", donde se aprobó limitar la reelección presidencial a dos periodos y rechazó subir a 40 años la edad para ser Presidente de la República.
En primera instancia se aprobaron por unanimidad los incisos 2, 3 y 4 del artículo 93 que indica que "el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces".
“El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso 1 del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado", agrega.
El último inciso sostiene que "en todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado, su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican".
La votación fue la siguiente: el inciso 1 del articulo 93, siendo rechazado por 27 votos a favor, 17 en contra del oficialismo y 7 abstenciones de consejeros de Chile Vamos.
"Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución", decía el texto rechazado.
Luego se procedió a votar la norma del anteproyecto, aprobada por el Consejo. Éste establece en 35 años cumplidos para edad para ser Presidente de República.
"Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución", se lee en el texto.
PURANOTICIA