Miércoles 16 de febrero de 2022 08:57

Conozca el detalle de los dos artículos que fueron rechazados en histórica votación del pleno de la Convención

El artículo 4 trataba sobre la “inamovilidad de los jueces y juezas”, mientras que el 8 refería en la “ejecución de las resoluciones judiciales“.

En una maratónica jornada, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó 14 de los 16 artículos contenidos en el informe presentado por la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

Se trató de la primera votación general de las normas que formarán parte de la nueva Carta Fundamental. Fueron aprobados los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; y rechazados los artículos 4 y 8.

¿Y cuáles fueron las dos iniciativas que no consiguieron la luz verde de los convencionales? El artículo 4 trataba sobre la “inamovilidad de los jueces y juezas”, mientras que el 8 refería en la “ejecución de las resoluciones judiciales“.

ARTÍCULO 4

El primero indicaba que “las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

Asimismo, establecía que “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los 70 años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.

La iniciativa obtuvo 89 votos a favor y 62 en contra, destacando entre estos últimos miembros del Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales.

Recordemos que la Corte Suprema había exhibido su rechazo a la propuesta, acusando a que afectaría la independencia del Poder Judicial.

En su momento, la magistrada Angela Vivanco indicó que "si contamos con jueces que son inamovibles e independientes el gran beneficiado es el administrado, el destinatario de sus decisiones, a quien ha de acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos".

ARTÍCULO 8

En tanto, el segundo de los artículos rechazados consignaba que “para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad”.

También añadía que "las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile”.

Dicho extracto tuvo obtuvo 88 votos a favor y 63 en contra. De todas formas, ambos textos seguirán siendo tramitados en la Convención y ahora volverán a la Comisión de Justicia, la cual tendrá 15 días para presentar un informe respecto a los textos. En tanto, el plazo para ingresar indicaciones finaliza el viernes.

PURANOTICIA

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