Lunes 8 de enero de 2024 16:31
“Conjunto Armónico Bellavista”: la ni tan conjunta y ni tan armónica construcción que provoca discordia en Recoleta
La disputa por el edificio se arrastra por años y no para. Mientras abogado de la inmobiliaria celebra orden de no demolición, alcalde Jadue insiste en que no podrá ocuparse.
Años han pasado y al parecer lejos está la posibilidad de que el “Conjunto Armónico Bellavista”, que se comenzó a construir en 2007 en la comuna de Recoleta, haga honor a su nombre: comience a vivir en armonía.
Desde su construcción, el proyecto de calle Dardignac 44, en pleno Barrio Bellavista y que contempla 3 torres residenciales, ha estado en el ojo del huracán, la más reciente polémica se escribió hace tan sólo días. Aquí la historia…
Corría el 12 de octubre de 2007 y la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Recoleta otorgaba el Permiso de Edificación N° 252 para el “Conjunto Armónico Bellavista” de la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista, iniciativa que, tras algunas modificaciones, terminó en la construcción de 3 torres de departamentos, ubicadas en las calles Bellavista, Pío Nono, Dardignac y Ernesto Pinto Lagarrigue.
Desde entonces, conforme avanzaron las obras, también lo hizo la discordia.
Uno de los primeros puntos de desencuentro ocurrió en 2015, cuando el alcalde, Daniel Jadue, vía Decreto Exento N° 2388, dictó una orden de demolición parcial por exceder la altura permitida de 4 pisos.
En mayo de 2017 la Corte Suprema fallaría a favor de la inmobiliaria por considerar que la municipalidad actuó de manera ilegal y arbitraria, anulando el decreto de demolición.
En el fallo, la Corte indicó que “dado que al ejecutar el proyecto el particular se ajustó a las exigencias formuladas por la Municipalidad, resulta improcedente que esa misma autoridad ordene la demolición de las obras por transgresión de normas urbanísticas”.
Más tarde, el 5 de octubre de 2018, la inmobiliaria presentaría un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Recoleta por no dar respuesta a la solicitud de recepción de obras, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió que el actuar del municipio fue ilegal y que existe obligación municipal de responder a la recepción definitiva solicitada en un plazo de 30 días y el derecho del reclamante a un indemnización de perjuicios.
La tercera y última torre del proyecto inmobiliario, comenzó a construirse en 2013 y terminó en un edificio de 19 pisos con 438 departamentos, obra ante la que la Municipalidad de Recoleta decretó una orden de demolición en 2019 y que anuló la Corte Suprema, por 4 votos contra 1 el pasado 5 de enero.
El fallo indicó que “se acoge la reclamación deducida por Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 365/19, suscrito por el alcalde de Recoleta el 1 de febrero de 2019, que ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en calle Dardignac N° 44″ estableciendo que la orden de demolición del jefe comunal hizo una errónea interpretación de la Ley de Urbanismo y Construcción.
En suma, concluyó que “la orden de demolición contenida en el decreto exento N°365/19 aparece como desprovista de fundamento o motivación”, lo que anuló las pretensiones edilicias.
Al conocer la noticia, Chistian Espejo, abogado de Desarrollo Inmobiliario Bellavista, manifestó que “hemos llegado al final de este proceso. La Corte Suprema resolvió que teníamos la razón y que el decreto de demolición del alcalde Jadue era ilegal, poniendo fin a años de arbitrariedades municipales” y agregó que “este fallo devuelve la esperanza a 260 familias que llevan 12 años esperando por habitar los departamentos que adquirieron y que no han podido habitar por no haber sido recepcionados por la Municipalidad de Recoleta”.
El jefe comunal de Recoleta, Daniel Jadue, por su parte, indicó que la Corte Suprema le dio la razón al prohibir la demolición del edificio Conjunto Armónico Bellavista, ya que con eso también rechaza el reclamo de ilegalidad de la Inmobiliaria Bellavista por la no recepción del inmueble por parte del municipio.
Jadue declaró en su cuenta de X que “La Corte reafirmó que actuamos apegados a la ley al no recepcionar este proyecto que incumple la normativa. Deja sin efecto la demolición, pero (el) edificio no podrá ocuparse. Prominentes compradores deben denunciar a estos estafadores”, dijo.
El mismo fallo de la Corte Suprema señala también que “para la recepción final se deberán ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el EISTU (estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano) aprobado”, esto es una rampa de acceso vehicular por avenida Pío Nono, obra que fue aprobada mediante el ordinario N°51 de la Seremi Metropolitana de Transportes y que aún no se encuentra habilitada.
A lo que Espejo respondió: “las obras de mitigación a las que alude el fallo de la Suprema, consistentes en una rampa de acceso vehicular, ya fueron ejecutadas y visadas por las autoridades pertinentes, aunque no por el jefe comunal”
“La rampa fue autorizada por la Seremi de Transportes y obviamente cumple con todos los requisitos de la ley. Fue una obra de mitigación que fue aceptada y que entró en funcionamiento el año 2008. Estuvo operativa hasta el 2012, cuando asume el alcalde Jadue, pero fue él mismo quien dejó sin efecto su decreto de autorización”, afirmó y continuó “es el capricho del alcalde, por su contumacia en contra del proyecto, lo que deja sin efecto la autorización de la rampa. Era una solución vial, pero vemos una actitud caprichosa del alcalde, que es quien tiene la facultad", añadió
"No se ha querido sumar al EISTU del proyecto, aunque este fue aprobado por la Seremi Metropolitana de Transportes. Esto no habla de una autoridad coherente ni razonable”, concluyó el legista.
Cabe recordar que en septiembre de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo del alcalde Jadue por el denominado "caso inmobiliario", precisamente por la disputa con la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista.
Fue en 2017 cuando se presentaron dos querellas contra el jefe edilicio, la primera por parte del exconcejal Salvador Smok (UDI) por el delito de negociación incompatible y negociación incompatible mediante tráfico de influencia y la segunda por parte de la inmobiliaria por prevaricación administrativa.
PURANOTICIA