Jueves 14 de septiembre de 2023 07:31

Aprueban ampliación de la Ley Sanna en el Senado: Padres podrán estar hasta 180 días con sus hijos que padezcan enfermedades graves

El proyecto aprobado y despachado desde el Senado a Ley de la República introdujo una serie de cambios, entre ellos, aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea

En condiciones de ser promulgada como ley quedó el proyecto que amplía el Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (Sanna) que padezcan las enfermedades graves; esto, luego que el Senado entregara su respaldo unánime al informe de la comisión mixta conformada para zanjar discrepancias.

Inicialmente, la Ley SANNA creó un seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños y niñas de 1 a 18 años, afectados por una enfermedad grave permitiendo que éstos se ausenten del trabajo por un máximo de 90 días para acompañar a sus hijas e hijos.

El proyecto aprobado y despachado a ley introdujo varios cambios entre ellos: aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea. Por las características del tratamiento de estas patologías, se amplió la licencia a 180 días, en el período de un año.

Durante el debate en sala, la presidenta de la comisión mixta, senadora Loreto Carvajal, explicó que “se incluyó a los menores que están en una unidad similar a una UCI o UTI. Esto generó discrepancias en su momento, pero después se consideró la reconversión de camas que se da en estos casos y se acordó considerar a estas unidades”.

En la tramitación, también se modificó el beneficio en el caso de que un niño, niña o adolescente cuente sólo con un progenitor. Así, se estableció que se pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio como los del padre o madre ausente o difunto. De este modo, se espera garantizar que todos y todas accedan a la misma cantidad de días de acompañamiento.

El texto también establece un fuero laboral para las madres y padres cuidadores. Esto, en el caso que los menores padezcan cáncer o una enfermedad terminal, tras un accidente grave con riesgo vital o tras recibir un trasplante. El fuero se considerará durante el permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida.

Junto a lo anterior, se modificaron los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones del seguro. En particular, en cuanto al proceso de calificación para acceder el beneficio.

Igualmente, se cambia la entidad a cargo de la administración financiera del fondo. El texto señala que ésta se encuentre en manos de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, se rediseñaron normas para asegurar una buena gestión de los recursos por parte de estas entidades.

PURANOTICIA

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