Miércoles 12 de julio de 2023 07:16

Acusación constitucional al Ministro de Educación: oposición tendría 71 votos y todo dependerá de la asistencia a la sala

Antes de que la Cámara inicie el debate, la defensa podrá plantear la cuestión previa, es decir, que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución.

A contar de las 10:00 horas, la sala de la Cámara de Diputados votará la acusación constitucional contra el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, por vulneración al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, sobre todo en las orientaciones sexuales, y el incumplimiento del rol de supervigilancia del Ministerio de Educación, como en el caso de la Junaeb.

Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate, la defensa podrá plantear la cuestión previa, es decir, que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución. Si la sala la apoya, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si se rechaza, el libelo sigue adelante. Las votaciones requieren la mayoría simple de los diputados presentes en sala.

La acusación llega a la sala con recomendación de rechazarla, por lo cual -de acuerdo a lo establecido en la Constitución- se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o, si éste no lo hiciere, un diputado partidario de que se deseche el libelo.

Si la acusación es aprobada, la Cámara de Diputados deberá comunicar este hecho al Senado y al afectado dentro de las 24 horas siguientes de concluida la sesión. El Senado actuará como jurado y, si aprueba la acusación, el ministro será destituido e inhabilitado de ejercer cargos públicos por un plazo de cinco años.

La acusación fue presentada por las diputadas Francesca Muñoz y Sara Concha, del partido Social Cristiano. Es el cuarto libelo presentado por la oposición en contra de un ministro del actual Gobierno.

En un conteo preliminar, Chile Vamos y el Partido Republicano actuarían como un solo bloque (23 votos UDI, 23 RN, 4 Evópoli, 12 Partido Republicano), lo que suma 62 votos. A ellos se sumarían el diputado Gonzalo de la Carrera (IND), Karen Medina (PDG), Francisco Pulgar (PDG) y al menos seis de los siete miembros de la bancada Social Cristiana e independientes.

De esta manera, la acusación contra Ávila contaría con el respaldo de 71 diputados. La cámara tiene 155 miembros, por lo cual la aprobación dependerá de los parlamentarios presentes en la sala al momento de la votación.

Especial importancia tienen los diputados no alineados como la Democracia Cristiana (que cuenta con cinco votos), el Centro Democrático Unido (CDU), integrado por Joanna Pérez, Érika Olivera, Miguel Ángel Calisto y Jorge Saffirio, y parlamentarios del Partido de la Gente como Rubén Oyarzo y Gaspar Rivas, quienes aún mantienen su posición en suspenso.

CAPÍTULOS

El libelo contra Ávila consta de siete capítulos y los principales están relacionados con la vulneración al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, sobre todo en las orientaciones sexuales, y el incumplimiento del rol de supervigilancia del Mineduc, como en el caso de la Junaeb.

CAPÍTULO I: Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Jornadas de Educación No Sexista".

CAPÍTULO II: Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo de Chile".

CAPÍTULO III: Infracción de la Ley General de Educación al excluir a los estudiantes con discapacidad de la “Política de Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV: Infracción al rol de autoridad y conducción del sector educativo.

CAPÍTULO V: Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión del inserto de información sobre "educación no sexista" en los cuadernos entregados a los estudiantes del sistema público.

CAPÍTULO VI: Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión de los programas "de Alimentación Escolar" y "de Alimentación Parvularia".

CAPÍTULO VII: Incumplimiento de la ley en lo referente al Sistema de Educación Pública, con ocasión de graves negligencias e inejecuciones en implementación de los Servicios Locales de Educación.

PURANOTICIA

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