Jueves 1 de diciembre de 2022 12:47

La Haya afirma que el curso del río Silala es internacional y que el uso que Chile hace de sus aguas es razonable

Tanto Chile como Bolivia finalmente acordaron que ambos tienen derecho al uso equitativo y razonable de aguas del Silala, según el derecho internacional consuetudinario.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya emitió dictamen sobre el caso del río Silala, el cual enfrenta desde 2016 a Chile y Bolivia por el uso de aguas del caudal.

La demanda fue presentada el 6 de junio de 2016, cuando el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales, acusó a nuestro país de robar las aguas del río. En reacción, la expresidenta Michelle Bachelet acudió ante la CIJ para que se declare al Silala como un curso de agua internacional.

Y si bien Bolivia concuerda en que el río es transfronterizo, realizó una contrademanda el 2018 aludiendo a que el caudal surge naturalmente de su territorio y que tiene un flujo desviado artificialmente durante la primera mitad del siglo XX, construido por una empresa de capitales británicos de ferrocarriles.

Ubicado en la falda del Cerro Inacaliri, cabe señalar que el Silala es utilizado en Chile para uso principalmente industrial -minería y agricultura- y también consumo doméstico en la región de Antofagasta.

Después de seis años, la CIJ entregó su verdecito sobre el caso este 1 de diciembre en Holanda, donde estuvieron presentes la agente de nuestro país ante La Haya, la subsecretaria de Relaciones Exteriores, Ximena Fuentes, y la co-agente y exministra subrogante durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, Carolina Valdivia.

De forma simultánea, la determinación fue monitoreada en La Moneda por la canciller Antonia Urrejola y el presidente Gabriel Boric, junto a los presidentes de la Cámara de Diputados y el Congreso, y otros miembros del mundo político. Se espera que el Mandatario entregue una declaración en los próximos minutos.

La presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, leyó una versión abreviada del fallo, explicando que "en 1928 se erigieron canales y varias instalaciones en Bolivia. Chile arguye que esto se hizo por razones sanitarias, para impedir la reproducción de insectos y evitar la contaminación de agua potable. Según Bolivia, la canalización tenía el objetivo de extraer agua artificialmente de los manantiales circundantes y humedales para mejorar el caudal, de superficie del Silala hacia Chile".

"Durante los años de 1990, se hicieron varias declaraciones, tanto por Bolivia como Chile, que revelaron un desacuerdo entre ellos en cuanto a la condición del Río Silala y las características de sus aguas. A pesar de intentos de llegar a un acuerdo bilateral sobre el 'uso y gestión en razonables de las aguas del Silala', en el periodo hasta el 2010 la cuestión no quedó resuelta y se invocó un procedimiento ante esta Corte", detalló.

Antes de empezar a pronunciarse frente a las solicitudes de Chile, la jueza indicó que si bien la Corte considera tener competencia para pronunciarse, "hay limitaciones inherentes al ejercicio de la función judicial que no puede ignorar", mencionando entre distintos puntos que "los eventos que ocurren después del procedimiento pueden dejar sin objeto la solicitud".

A ello sumó que "ambas partes sostienen ciertas conclusiones, que aunque reflejan convergencia en algunos casos, siguen siendo ambiguas, vagas y condicionales. Cada una de las partes ha pedido a la Corte que pronuncie un fallo declaratorio en cuanto a estas demandas, porque necesitan certeza jurídica".

Respecto a la primera petición de Chile, en donde se "solicita que la Corte declare que el sistema hidrográfico del Silala, incluidas sus partes subterráneas, es un curso de agua internacional", el fallo indicó que las partes están de acuerdo.

"Durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario", consignó la resolución.

En la misma línea, también dejó "sin objeto" la segunda solicitud de Chile de "utilizar las aguas del sistema hidrográfico Silala conforme al derecho internacional consuetudinario", tras advertir que en este punto también ambas partes están de acuerdo.

"Quedó claro que las partes concuerdan que el principio de un uso equitativo y razonable se aplican a todo el agua del Silala, independiente de su características natural o artificial. Las partes también acuerdan que ambas tienen derecho al uso equitativo y razonable al agua del Silala, según el derecho internacional consuetudinario", indicó.

La tercera petición de Chile fue pedir a la CIJ "que juzgue y declare que, bajo el criterio de uso equitativo y razonable, Chile tiene derecho al uso actual que hace de las aguas del río". Sobre este punto, Bolivia "se opuso categóricamente" en cuanto a lo descrito como aguas desviadas artificialmente.

Al respecto, la instancia indicó que "durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario".

Sin embargo, la Corte tomó la decisión tomando nota "de las declaraciones de Chile, según las cuales ya no se cuestiona que Bolivia tiene el derecho soberano de desmantener los canales y reestablecer los humedales en su territorio de acuerdo al derecho internacional".

Frente a la obligación de Bolivia de prevenir el daño ambiental sobre el cauce, el tribunal internacional consideró que "en el curso del procedimiento las partes han concordado en cuanto al fondo de la alegación de Chile. Así pues, concluye que la alegación ya no tiene objeto y que no debe pronunciarse sobre ella".

Además, se estableció que nuestro país no ha presentado evidencia de que el país vecino haya causado daño al río. Mientras, se declaró que Chile no debe indemnizar a Bolivia por el uso de las aguas en el pasado.

En relación a la contrademanda de Bolivia, la CIJ indicó que las acequias no alteran el flujo del río, por lo que no existen dos flujos. De todas maneras, indicó que estas pueden desinstalarse, pero bajo consulta y cooperación entre las partes para evitar daño ambiental.

PURANOTICIA

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