Proyecto que aumenta las sanciones a conductores ebrios será discutido en Sala
El Proyecto que aumenta las sanciones a conductores ebrios que causan accidentes con resultado de muerte, fue despachado a la Sala este miércoles.
Miercoles 9 de julio de 2014 a las 18:16 horas
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Nacional
La moción reúne aportes de la iniciativa conocida como "Ley Emilia" y fue ingresada a trámite legislativo por el Ejecutivo el pasado 25 de junio. El proyecto propone fijar una pena que va desde los tres años y un día a 10 años, y multa de ocho a veinte UTM. Además de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos.
La Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó ayer en general el proyecto del Ejecutivo, calificado con suma urgencia y que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte.
La Presidenta Michelle Bachelet fue enfática al señalar en el mensaje que la iniciativa busca "hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delito, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas, finalmente llevan a que los autores de este delito cumplan las penas en libertad”. “Así ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, cumpliendo dicha condena en libertad".
Elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas o muerte a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde tres años y un día a 10 años. Además, se fija una multa de ocho a veinte UTM y se establece una pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos, es la modificación que presenta el proyecto de ley.
Además, se indica que el autor del delito se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica si concurren alguna de las circunstancias siguientes: si el responsable huye del lugar del accidente y no presta ayuda a la víctima; si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo; o si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiese actuado en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, de no haber circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla. Si se presentan una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
En tanto, el Ministro de Transporte, Andrés Gómez-Lobo, recalcó que “la actual normativa considera este tipo de actos como una infracción cuyas penas van entre 41 a 60 días de prisión y que con esta iniciativa se avanza en configurar un delito asociado a penas mayores”.
pn/dc

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