En qué consiste el salario mínimo escalonado aprobado por el Senado
El sueldo mínimo será de 5 mil a partir de este mes, 1 mil desde el 1 de julio de 2015 y 0 mil en enero de 2016.
Miercoles 9 de julio de 2014 a las 00:18 horas
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Nacional
La Cámara Alta aprobó de manera unánime el proyecto de ley de reajuste el Ingreso Mínimo Mensual (IMM), por lo que la iniciativa quedó lista para ser promulgada.
La propuesta del Ejecutivo elevará el sueldo mínimo de los actuales $ 210 mil a $ 225 mil a partir de este mes. Para 2015 fijó un alza hasta los $ 241 mil, para subirlo a $ 250 mil en enero de 2016.
Asimismo, el proyecto define la misma proporción de incremento para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y ingreso con fines no remuneracionales. En el primer caso, sube de $ 156.770 a $ 167.968, a julio de 2014; a $ 179.912, al 1° de julio de 2015; y a $ 186.631, a contar del 1° de enero de 2016. El IMM para fines no remuneracionales se elevará de $ 135.463 a $ 145.139, en 2014; a $ 155.460, a contar del 1° de julio de 2015; y a $ 161.265, el 1° de enero del 2016.
En el caso de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos, las variaciones porcentuales de incremento son las mismas que para el del IMM, en cada uno de los períodos.
Específicamente, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares pasará a contar con los siguientes valores:
Desde el 1° de julio de 2014: de $ 9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 236.094; de $ 5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 236.094 y no exceda los $ 344.840; y de $ 1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 344.840 y no exceda los $ 537.834. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este articulo.
A contar del 1° de julio de 2015: de $ 9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 252.882; de $ 6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 252.882 y no exceda los $ 369.362; y de $ 1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 369.362 y no exceda los $ 576.080. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Desde el 1° de enero de 2016: de $ 10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 262.326; de $ 6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 262.326 y no exceda los $ 383.156; de $ 1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 383.156 y no exceda los $ 597.593. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
En tanto, el subsidio familiar se reajustará a los $ 9.242 a contar del 1 de julio de 2014; $ 9.899 desde el 1 de julio de 2015 y $ 10.269 a contar del 1 de enero de 2016.
pn/pv
Fuente: La Tercera

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