Proyecto del Mineduc dificulta que colegios puedan expulsar a estudiantes
La reforma al sistema escolar establece que, en caso de expulsión, los alumnos pueden apelar ante el Consejo Escolar y que antes de aplicar la medida el sostenedor debe entregarles apoyo pedagógico y psicosocial.
Sábado 24 de mayo de 2014 a las 10:09 horas
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Nacional
Junto con facilitar el ingreso de los estudiantes a los colegios municipales y particulares subvencionados –al eliminar la selección y el copago–, el proyecto de ley enviado esta semana por el Ejecutivo para reformar el sistema escolar robustece la regulación en caso de que los colegios pretendan expulsar o cancelar la matrícula a los estudiantes.
La normativa vigente establece que para que un colegio pueda cancelar la matrícula a un alumno, se debe garantizar un "procedimiento justo", que esté establecido en el reglamento interno del colegio; y que, en caso de decretarse la expulsión, el alumno podrá solicitar la revisión de la medida ante una instancia de apelación definida en el mismo reglamento.
El nuevo proyecto de ley fortalece la regulación en esos casos y especifica el procedimiento para decretar una expulsión. Según la iniciativa, para que un colegio pueda expulsar a un estudiante, las causales deben estar "claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento" y además éstas deben afectar "gravemente la convivencia escolar".
También estipula que esas medidas deben adoptarse luego de un procedimiento "transparente", que esté contemplado en el reglamento interno del colegio, el cual debe considerar la posibilidad de que el estudiante pueda hacer descargos. Además, siempre se debe contemplar una instancia de apelación a la medida de expulsión ante el Consejo Escolar del establecimiento. Dicho consejo –que es obligatorio en los colegios desde 2012– está integrado por el director, un representante de los profesores, de los asistentes de la educación, así como de los estudiantes y del centro de padres.
El proyecto establece que, si una vez finalizado ese proceso, aún se considera necesaria la medida de expulsión, el director deberá declararla por escrito y "de manera fundada".
Con todo, antes de aplicar la expulsión, el sostenedor deberá haber implementado todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial al estudiante afectado; y en caso de que no se hayan implementado esos apoyos, ésta no se podrá concretar.
Tampoco se podrá proceder con la expulsión "en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda matricularse en otro establecimiento educacional".
Una vez determinada la expulsión del estudiante, el sostenedor deberá informar la medida a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación dentro de un plazo de 5 días hábiles, debiendo acreditar que se cumplió con entregar los apoyos antes mencionados.
El proyecto de ley también reafirma que los sostenedores no podrán cancelar la matrícula a sus alumnos por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico. Y que los estudiantes tendrán derecho a repetir de curso en un mismo colegio en al menos una oportunidad en educación básica y una en educación media.
Fuente: Agencia Trayectos

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