Estos son los derechos de los trabajadores en catástrofes

El Ministerio de Trabajo elaboró un listado con los derechos que poseen los trabajadores en situaciones de catástrofe como el incendio en Valparaíso.

Domingo 13 de abril de 2014 a las 19:42 horas


Regiones

A raíz de la situación de emergencia que está pasando la Región de Valparaíso, elMinisterio del Trabajo y Previsión Social elaboró un documento en el que recuerda los derechos y deberes de las trabajadoras y trabajadores que se hayan visto afectados por el incendio que afecta al puerto principal de nuestro país.

 

1.- Cualquier trabajador(a) que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.

En casos más extremos, como fallecimiento de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que, en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado.

 

En caso de muerte del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso regirá por 3 días hábiles. Además, en el caso de fallecimiento del hijo o del cónyuge, el trabajador(a) gozará de fuero laboral por un mes; en todo caso, si el trabajador tiene contrato de plazo fijo o por obra o faena, el fuero sólo lo amparará durante el tiempo que dure el contrato.

 

2.- Sin perjuicio de lo anterior, todo empleador(a) deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador(a).

 

En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.

 

3.- El Ministerio del Trabajo hace un llamado a los empleadores(as) a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta situación extrema.

 

Asimismo ante situaciones de vulneración de derechos laborales, los trabajadores pueden acudir a las Secretarías Ministeriales Regionales (Seremías en www.mintrab.gob.cl) o a las oficinas de la Direcciones Regionales del Trabajo (www.dt.gob.cl).

 

Fuente: 24horas

pn/py

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