Viernes 24 de abril de 2020 13:15

Tras "acto arbitrario", Corte de Apelaciones ordena al hospital de Viña financiar fármaco a paciente

En fallo unánime, la tercera sala del tribunal de alzada de Valparaíso acogió la acción constitucional en beneficio del paciente, de 35 años, afectado por una aplasia medular severa.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un¡ recurso de protección deducido en contra del hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar y le ordenó al centro asistencial otorgarle al recurrente la cobertura y financiamiento del medicamento timoglobulina, para que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la aplasia medular severa que padece.

En fallo unánime, la tercera sala del tribunal de alzada porteño acogió la acción constitucional en beneficio del paciente, de 35 años, afectado por la grave enfermedad autoinmune.

Dicha patología, diagnosticada en octubre de 2019, implica una disminución significativa de leucocitos y plaquetas, lo que lo hace susceptible a contraer enfermedades infecciosas, además de sufrir de hemorragias ante mínimos traumatismos.

Cabe señalar que el recurso fue presentado en razón del "acto arbitrario" cometido por el hospital base viñamarino y, en especial, por la negativa de su Unidad de Farmacia de adquirir y suministrar el medicamento, "indispensable para el tratamiento de la aplasia medular severa que padece el recurrente, lo que implica una "vulneración a las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 7, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República", según indica el documento.

FALLO

El fallo de la Corte de Apelaciones manifiesta que del examen de los antecedentes, aparece que la principal razón esgrimida por el recurrido para no otorgar el medicamento indicado para la enfermedad que presenta el recurrente "es de orden administrativo-económico".

En ese sentido, el recurrido sostiene que "el medicamento timoglobulina no ha sido incluido para el caso de la enfermedad que sufre el actor y el trasplante de médula, sino para el caso de trasplante renal, reconociendo el propio recurrido en su recurso que fuera de dichos casos se requiere una autorización especial, la que, en el presente caso ha sido denegada. Sin embargo, requerida esa autorización fue rechazada, entregándose como motivos para ello, que no se trata de un caso de trasplante renal, lo que no resulta razonable, puesto que precisamente es por ese motivo que se requiere la autorización excepcional; y, porque no había disponibilidad presupuestaria".

"ACTO ARBITRARIO" DEL HOSPITAL

La resolución agrega que la negativa del hospital Gustavo Fricke, de proporcionar el medicamento Timoglobulina, "constituye un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actor, de acuerdo a su situación socioeconómica, no se encuentra en condiciones de adquirirlo".

En tal virtud, el fallo señala que "procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada, lo que esta Corte hará, de la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo".

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que "se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida y se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Christian Lucero, en favor de Cristián Pinto y en contra del hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar".

De esta manera, se ordena que el centro asistencial "deberá otorgar al recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento timoglobulina, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado".

PURANOTICIA

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