Miércoles 11 de marzo de 2020 09:03

DOM de Valparaíso en la mira: Contraloría revela que 1.263 predios de Laguna Verde no cuentan con permiso de edificación

Auditoría arrojó que 393 predios, de un total de 410 (95,8%), ubicados en el área de extensión urbana; y 810, de 882 propiedades (98,6%), emplazadas en el área rural, no cuentan con autorización.

Teniendo en cuenta la existencia de loteos irregulares en otras comunas, la falta de denuncias recibidas, la dificultad para obtener información de parte de la Municipalidad y el hecho de que las materias se concentren en una sola unidad municipal, la Contraloría Regional de Valparaíso llevó a cabo una auditoría a las autorizaciones otorgadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Valparaíso, por concepto de fusiones, subdivisiones y loteos prediales en el sector de Laguna Verde, durante el periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2018.

Cabe señalar que la auditoría comenzó bajo la administración del ex alcalde Jorge Castro y prosiguió con la de Jorge Sharp.

Según precisa la entidad fiscalizadora, a través de su Informe Final de Auditoría N° 667, de 2019, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso, fundamental fueron los resultados obtenidos en fiscalizaciones anteriores practicadas en otras comunas de la región de Valparaíso afectadas por la existencia de loteos irregulares, que dieron cuenta de diversas deficiencias técnicas y/o normativas en las aprobaciones otorgadas por diferentes municipios.

CATASTROS INEXISTENTES O DESACTUALIZADOS

Y justamente a raíz de la auditoría, se estableció que la DOM no ha confeccionado ni mantenido actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación comunal, conforme se exige en la ley N° 18.695, situación ratificada por la propia Dirección de Obras, que señaló mediante oficio que sólo cuentan con un sistema de registro de autorizaciones mediante archivos digitales en formato Excel, además de un catastro físico de planos.

También expusieron que han desarrollado fiscalizaciones en Laguna Verde, pero que se ven dificultadas porque, en su mayoría, las construcciones ilegales corresponden a segundas viviendas y/o a propietarios que residen en otras comunas del pals, lo que impide notificarlos. A esto se suma que las personas que ejecutan edificaciones irregulares se niegan a dar información sobre los dueños de los predios, lo que ha obligado a recurrir a la fuerza pública, a partir de lo cual se ha podido identificar al menos a 70 propietarios que ya han sido debidamente infraccionados.

Al respecto, Contraloría manifiesta que si bien los antecedentes de la DOM resultan relevantes, estos se presentan en forma parcializada y en su conjunto no proporcionan la información necesaria para identificar con la debida precisión las propiedades con que cuenta Laguna Verde ni tampoco sus aprobaciones anteriores, carencias que impiden entender dicho sistema como un catastro municipal. Esto es, como un elemento que dé cuenta, entre otros, de los procesos de aprobación realizados por dicha unidad municipal. A partir de ello, mientras no se verifique el efectivo cumplimiento de las medidas comprometidas, el ente contralor indicó que "se debe mantener la observación".

PERMISOS DE EDIFICACIÓN

De igual forma, el ente contralor señala que la Dirección de Obras Municipales no ha velado por el cumplimiento del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ni ejercido las atribuciones que el señalado texto legal le otorga para evitar que situaciones como las objetadas se repitan.

En concreto, 393 predios de un total de 410 (95,8%), ubicados en el área de extensión urbana, y 810 de un total de 882 propiedades (98,6%), emplazadas en el área rural, no cuentan con el correspondiente permiso de edificación. Vale decir, de un total de 1.292 predios, 1.263 no cuentan con esta autorización, lo que corresponde al 97,7%. Esto, además de las que se sitúan en predios ubicados en Zonas de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable, de Riesgo Natural por Pendientes, Riesgo de Incendios, en la zona de extensión urbana de restricción sólo para el uso de equipamiento, en predios con destinos agrícolas y eriazos, y en otros que no cuentan con un rol asignado por el SIL.

Al respecto, se indica que la DOM deberá velar por el cumplimiento del artículo 116 de la LGUC y ejercer las atribuciones que el señalado texto legal le entrega, para evitar que situaciones como las descritas se repitan. Además, la Municipalidad de Valparaíso deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos descritos.

INACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

También se detectó que la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso aprobó una fusión en predios rurales, "sin ajustarse estrictamente a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control". Sobre este punto, la unidad municipal deberá ajustarse estrictamente a la jurisprudencia administrativa de Contraloría, asunto que, en todo caso, deberá incluirse en el procedimiento disciplinario enunciado anteriormente.

Asimismo, se estableció que la Municipalidad de Valparaíso no ha ejercido acciones para evitar la venta de porciones de terreno expresadas en términos porcentuales, que se ha traducido en la adjudicación de lotes de menor cabida y dado lugar a la construcción de viviendas y la conformación de nuevas poblaciones, al margen de la LGUC, teniendo en cuenta especialmente los artlculos 138 y 139 de la citada ley, en orden a que puedan ejercerse las acciones penales a que dicho precepto los obliga.

ROL DE LA SEREMI DE VIVIENDA

Del mismo modo, Contraloría indica en su Informe Final que la Seremi de Vivienda de Valparaíso tampoco ha ejercido su rol tutelar respecto del actuar de la DOM, en relación con las materias anotadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la lGUC, relativo a la supervigilancia de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización y la interpretación de los instrumentos de planificación territorial.

Esto también incluye la aplicación del artículo 55 del mismo texto legal, que establece que dicha Secretaría Regional Ministerial debe velar por que las subdivisiones de terrenos rurales con fines distintos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional.

A partir de esto, la Seremi de Vivienda de Valparaíso fue instruida a ejercer su rol tutelar respecto del actuar de la DOM. Respecto de aquella observación, que se mantiene, Contraloría indica que la responsabilidad asociada a la validación de las acciones correctivas emprendidas será del Departamento de Control de esa entidad.

PURANOTICIA

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