Martes 21 de julio de 2020 08:59

Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección por construcción de hotel Punta Piqueros en Concón

En fallo unánime, la 2ª Sala del tribunal de alzada, no dio lugar a la acción constitucional por pérdida de oportunidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán, en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros, por supuesta actuación arbitraria e ilegal en la ejecución de obras de construcción del hotel en el sector de la denominada Roca Oceánica, ubicada en el camino que une Viña del Mar con Concón.

En fallo unánime, la 2ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Carrasco, Pablo Droppelmann y Erik Espinoza–, no dio lugar a la acción constitucional por pérdida de oportunidad.

En ese sentido, la resolución indica que "en la actualidad, las obras de mitigación del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica han finalizado, no existiendo medidas que esta Corte pueda decretar, toda vez que el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, razón por la que se procederá a su rechazo".

En cuanto a la alegación de ilegalidad y arbitrariedad, la resolución explica que "al no haber sometido a un Estudio de Impacto Ambiental las obras ejecutadas en la Roca Oceánica, cabe señalar que, del mérito de los antecedentes, en especial de la Resolución de Calificación Ambiental Nº46, de 21 de noviembre de 2018, emanada por la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que aprueba favorablemente el proyecto 'Hotel Punta Piqueros', en su numeral 7.1.2 establece acciones a desarrollar en el marco de lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial 78 -referente al proyecto del Hotel antes indicado-, esto es, medidas de mitigación a desarrollarse en el sector Roca Oceánica". 

Entre ellas destacan:

a) Incorporación de cuatro letreros de seguridad peatonal;

b) Cuatro basureros en el sitio y dos en el área de estacionamiento;

c) Instalación de dieciocho luminarias, de bajo consumo, en el piso del santuario y una luminaria ornamental en la zona de estacionamiento;

d) Instalación de dos letreros de señalética vial de seguridad;

e) Instalación de tres letreros de interpretación ambiental;

f) Rampla de acceso para discapacitados;

g) Renovación de trescientos cincuenta metros correspondiente al pasamano peatonal;

h) Mejora en la demarcación de las posiciones y número de los vehículos en el sector de estacionamientos, e

i) Un mirador, el que contará con inmobiliario como bancas y barandas".

Por lo anterior, para la Corte de Valparaíso "no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, en tanto, su actuación en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, se debió al cumplimiento de las medidas de mitigación antes aludidas ordenadas por dicha entidad administrativa y autorizadas por la resolución antes indicada y no en relación a la construcción del hotel aludido".

Por tanto, el tribunal de alzada resolvió que "se rechaza el recurso de protección, sin costas, deducido a folio 1 por don Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, mandatario judicial de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Yarur Bascuñán, y en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros".

PURANOTICIA

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