Sábado 16 de mayo de 2020 09:15

Corte de Temuco rechazó recurso de periodistas en caso de la Seremi con Coronavirus

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Adriana Aravena López– rechazó la acción cautelar, tras establecer que las autoridades recurridas actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud, la Seremi de Salud de La Araucanía y del Hospital Base Dr. Hernán Henríquez Aravena, por una treintena de periodistas y otros profesionales de medios de comunicación supuestamente expuestos a contagio de covid-19 por la autoridad sanitaria.

Los recurrentes son los profesionales que fueron convocados a puntos de prensa por la seremi de Salud de La Araucanía, Katia Guzmán Geissbuhler, quien quedó en cuarentena tras dar positivo en el examen de covid-19. Los periodistas solicitaban tener acceso de manera oportuna a exámenes y tratamientos, en caso de haberse contagiado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Adriana Aravena López– rechazó la acción cautelar, tras establecer que las autoridades recurridas actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.

La resolución señala que "es posible descartar -a lo menos en la presente sede cautelar- que a la fecha de ocurrencia de los hechos que fundamentan el presente recurso de protección se haya desoído por la Seremi de Salud de La Araucanía, doña Katia Guzmán Geissbuhler, algún protocolo sobre cuarentena obligatoria respecto del funcionario Pablo Cabezas Del Campo".

Este último "regresó al país, procedente desde Brasil, el 6 de marzo de 2020, sin presentar síntomas e incorporándose al trabajo con normalidad y confirmándose luego su contagio a Covid-19 el día 20 de marzo, pues en tales fechas Brasil no estaba calificado como un país con brote activo y por ende, estaba fuera de las ordenanzas sanitarias respectivas", consigna el fallo.

En cuanto a la negativa del recinto hospitalario a tomar el examen a los recurrentes, ésta "se fundamentó en los protocolos existentes en esos días, que establecían que el examen de PCR debía realizarse ante la presencia de sintomatología sugerente de un posible caso positivo de Covid-19, bajo la terminología de caso sospechoso", lo que no aconteció con los periodistas.

Con relación al tercer recurrido, el Ministerio de Salud, para la Corte de Apelaciones "basta una atenta lectura del libelo cautelar para afirmar que a su respecto solo se realizan imputaciones de carácter administrativo, genéricas y ambiguas, sin que se precise cuáles son las situaciones fácticas cuya corrección se reclama y que sean de competencia de este arbitrio constitucional".

PURANOTICIA

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