Martes 14 de abril de 2020 07:30

Comisión de libertad condicional revisará solicitudes de 384 internos de la región de Valparaíso

Entre los requisitos, deben haber cumplido al menos la mitad de su condena, aunque hay delitos en que se exigen dos tercios, como en el caso del parricidio o violación con homicidio.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valparaíso sesionará este martes 14 y miércoles 15 de abril, periodo en el que analizará los antecedentes de 384 internos de las distintas unidades penales de la región que postularon a este derecho.

Esta comisión se rige por el Decreto Ley Nº 321 y, aunque funciona durante todo el año, en abril y octubre tiene sesiones ordinarias para analizar las solicitudes de libertad condicional.

Este año, el grupo de comisionados es presidido por el ministro (s) de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Erik Espinoza, y es integrado por la magistrada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Angélica Jiménez Lagos; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Williams Vilches Flores; la magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, María del Pilar Labarca Rocco; y la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Nora Bahamondes Acevedo.

El presidente y vocero de la comisión, ministro (s) Erik Espinoza, comentó que debido a la contingencia sanitaria, este año se sesionará de manera virtual, por lo que las carpetas que Gendarmería prepara por cada interno solicitantes serán escaneadas y digitalizadas para ser analizada por los comisionados de manera remota.

Precisó que "hay que dejar en claro que conforme a la modificación que se hizo a la norma que regula la libertad condicional, la Ley 21.124, se estableció claramente que la libertad condicional es un beneficio en que los imputados que lo obtienen pueden seguir cumpliendo su pena en el medio libre".

Respecto a los requisitos, el magistrado explicó que para poder optar al beneficio deben cumplir los siguientes requisitos que serán analizados por la comisión: "Que hayan cumplido la mitad de su condena, aunque en este punto la ley modificó la exigencia y hay delitos en que deben haber cumplido dos tercios de la misma condena, como en el caso del parricidio o violación con homicidio. También si la persona fue condenada a presidio perpetuo calificado debe haber cumplido 40 años de su pena para poder ser analizado por la comisión. En tanto, si fue un presidio perpetuo simple, deben haber cumplido 20 años de cumplimiento de dicha pena. En otra clase de delitos referidos a casos en que hayan sido condenados a presidio perpetuo por conductas terroristas, por ejemplo, deben haber cumplido al menos 10 años de condena, siempre y cuando dichos delitos hayan ocurrido el 1 de enero 1989 y el 1 de enero de 1998".

Asimismo, recordó que "dentro de los cuatro bimestres anteriores, el interno debe haber tenido una conducta muy buena y a su vez el informe sicosocial que hace Gendarmería debe haberlo puesto en calidad de aceptable o positivo para considerarlo a optar a la libertad condicional".

Advirtió que "una vez que la comisión establezca el cumplimiento de dichos parámetros, se otorga dicha libertad condicional. Esto ocurre al final de la sesión, que puede durar uno o varios días, y una vez finalizada la sesión como tal se remiten los informes para que Gendarmería tome conocimiento de que dicha persona obtuvo la libertad condicional para que continúe cumpliendo su pena en libertad".

Sobre los nombres de los solicitantes al beneficio, el ministro puntualizó que la reserva de la identidad de los internos prima en esta oportunidad, considerando que se trata de datos personales de internos que actualmente se encuentran cumpliendo condena.

UNIDADES

C.P. VALPARAÍSO - 217

C.E.T. PUTAENDO - 13

C.C. P. LOS ANDES - 18

C.E.T. VALPARAÍSO - 8

C.D.P. CASABLANCA - 6

C.D.P. QUILLOTA - 39

C.D.P. LIMACHE - 20

C.C.P. SAN ANTONIO - 13

C.D.P. PETORCA - 10

C.E.T. LA PÓLVORA - 18

C.C.P. SAN FELIPE - 22

PURANOTICIA

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