Sábado 28 de diciembre de 2019 07:00

Corte Suprema ordena a Transbank eliminar discriminación de tarifas al comercio

Para ello, instruyó a la empresa adaptar su Plan de Autorregulación Tarifaria (PAR) a dichas instrucciones, lo cual deberá ser verificado por la Fiscalía Nacional Económica.

En un fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a Transbank que elimine la discriminación de tarifas que aplica a los comercios en términos de volúmenes, montos de transacciones y categorías o rubros.

Para ello, instruyó a la empresa adaptar su Plan de Autorregulación Tarifaria (PAR) a dichas instrucciones, lo cual deberá ser verificado por la Fiscalía Nacional Económica.

En su sentencia, la Corte Suprema no fijó plazos, pero sí estableció que el plan de autorregulación actual que posee Transbank no resulta compatible con la normativa de libre competencia, pues permite y favorece comportamientos discriminatorios.

Debido a esto, el máximo tribunal del país ordenó que Transbank deberá establecer merchant discounts -comisiones a comercios- públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación y no discriminatorio.

Esto significa que no podrá diferenciar por volúmenes de transacciones, por montos totales, por categoría ni por rubro de comercios mientras la autoridad competente no efectúe las regulaciones que sean pertinentes para un modelo de cuatro partes o las sustituya íntegramente.

Esta sentencia pone término a un procedimiento de consulta iniciado por Cruz Verde ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en diciembre de 2016, en el cual la cadena solicitó al TDLC pronunciarse acerca de los criterios aplicados por Transbank en la determinación de los merchant discounts para rubros considerados análogos por el consultante, como lo son las farmacias y los supermercados.

En esta causa se hicieron parte el Ministerio de Hacienda, Supermercados de Chile A.G., el Servicio Nacional del Consumidor, SMU S.A., Salcobrand S.A., PreUnic S.A., Farmacias Ahumada S.A., Cencosud S.A., Multicaja S.A., el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aportó antecedentes en el marco de la consulta, señalando que las tarifas contenidas en el PAR podían considerarse como no objetivas y discriminatorias, y que éstas carecen de explicación desde el punto de vista de los costos involucrados.

Adicionalmente, señaló que es necesario regular la tasa de intercambio fijada por las marcas a la baja para el adecuado funcionamiento del sistema cuando este opere en su modalidad de cuatro partes.

En su sentencia, además, la Corte Suprema, al igual que lo hizo en su oportunidad el Tribunal de Libre Competencia en la Recomendación Normativa N°19/2017 de enero de 2017, hizo un llamado a las autoridades competentes para que consideren la regulación de las tasas de intercambio, pues esto conllevaría una serie de beneficios para el mercado que superarían las objeciones contrarias a la regulación.

PURANOTICIA

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