Jueves 19 de diciembre de 2019 16:28

Sin paridad ni escaños reservados: Senado aprobó proyecto que habilita proceso constituyente

Con esta aprobación, se realizará el plebiscito en abril de 2020.

La Sala del Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional sobre proceso constituyente, pero rechazó por falta de quórum las indicaciones respecto a paridad de género y cupos reservados para independientes y pueblos originarios.

Con esto, se modifica en esencia el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, que requería para su aprobación de la mayoría de los senadores en ejercicio.

De esta forma, en el capítulo antes mencionado se incorpora un nuevo apartado bajo la denominación "Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República", en que se entra a regular el plebiscito nacional.

En este marco, se define que tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un Plebiscito Nacional para el día 26 de abril de 2020.

En este plebiscito la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales o papeletas.

La primera consultará "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Así, bajo la cuestión planteada habrá dos opciones de respuesta: "Apruebo" y "Rechazo".

La segunda interrogante será "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Aquí las alternativas para este caso serán "Convención Mixta Constitucional" (integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) y "Convención Constitucional" (integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de Partidos Políticos.

De esta forma, el Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.

Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos.

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de éste.

La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda.

Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Otro de los aspectos de este proyecto, es la regulación de la Convención, ya sea que esta termine siendo Mixta Constitucional o Constitucional.

En este artículo se especifican las normas que les serán aplicables a los integrantes de la Convención, denominados "convencionales constituyentes", y se determina que el proceso de calificación de su elección deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ésta.

La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

El texto también pasa a describir en los artículos siguientes los requisitos e incompatibilidades de los candidatos; la forma en que funcionará la Convención; y el estatuto de los convencionales.

Luego, la reforma establece que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas y se aclara que, mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la Constitución de 1980 seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

Se indica también que, mientras la Convención esté en funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades establecidas.

Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente se les reconoce.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La propuesta, asimismo, contempla normas de reclamación de infracciones a las reglas de procedimientos aplicables al caso; y define un máximo de nueve meses como plazo para redactar y aprobar un texto, el cual podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La reforma define que la Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos y 86 a parlamentarios; mientras que la Convención Constitucional se integrará por 155 ciudadanos electos para este efecto.

Además, se dispone la forma de elección de cada convencional constituyente, inhabilidades para estos y la forma en que se deberá llevar a cabo el Plebiscito Constitucional, donde destaca su carácter de sufragio obligatorio, salvo especiales situaciones.

PURANOTICIA

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