Miércoles 29 de enero de 2020 20:26

Senado aprueba y despacha a Cámara la "Ley Gabriela" que amplía calificación del femicidio

La iniciativa sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

La Sala del Senado aprobó y despachó a tercer trámite legislativo el proyecto de ley que amplía el femicidio y que busca incluir en esta tipificación del delito a las relaciones de noviazgo y pololeo, además de las razones de género.

El texto aprobado mayoritariamente en las comisiones unidas de Mujer y Constitución, fue aprobado con 26 votos a favor y 1 en contra.

La iniciativa - conocida como "Ley Gabriela" en honor a Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinados en manos del ex pololo de la joven- sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

De este modo, las sanciones que enfrentan quienes cometan estos delitos son de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y 1 día a 40 años.

En la sesión se presentaron indicaciones -que habían sido rechazadas previamente en las comisiones unidas- y que buscaban modificar algunos aspectos puntuales de la iniciativa.

Fue el senador Andrés Allamand quien explicó los alcances de los cambios que se querían introducir, explicando que con ellos se buscaba dar identidad propia al femicidio y elevar las penas en los casos en que un hombre mate a un hombre o una mujer a una mujer.

Finalmente, tales indicaciones fueron rechazadas con 12 votos a favor y 21 en contra.

El proyecto aprobado señala que "el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".

Agrega que "la misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia", considerando así las relaciones de noviazgo o pololeo.

Asimismo, se establece el femicidio por razones de género, señalando que se está en presencia de ese delito cuando la muerte de la víctima sea la consecuencia de la negativa de establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual y cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Además se establece como agravantes cuando la víctima está embarazada, cuando se trate de menores de 18 años o mujeres discapacitadas, y cuando se mate en presencia de sus ascendientes o descendientes.

PURANOTICIA

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